REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005804
ASUNTO: RP11-P-2016-005804

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en fecha, Treinta (30) de Agosto de 2017, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los ciudadanos Luís Omar Gil Boada y Luís Alfredo Rodríguez Pérez, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonatan José Rodríguez.

Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano Luís Alfredo Rodríguez Pérez, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonatan José Rodríguez, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15-12-2016, según consta en el Acta de Denuncia, rendida por el ciudadano Jhonatan Rodríguez, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde expone: … comparezco ante este despacho, ya que el día Martes 13-12-2016, como a eso de las 06:00 de la tarde aproximadamente, estacione mi vehículo frente al Centro Comercial Casa vieja, ubicado en el Centro de Carúpano, Calle Carabobo, ya que iba a realizar unas diligencias laborales, y cuando ya me iba me percate que personas desconocidas se habían llevado de mi carro Un (01) Reproductor de Música, Marca Boss, Modelo BV7280, Color Negro, Serial BV728014081602, valorado aproximadamente en Veinte Mil Bolívares, y resulta que el día de ayer Miércoles 14-12-2016, ingrese a mi facebook, y me percato que en el facebook de Luís Alfredo Rodríguez, se encontraba en venta un reproductor de música con las características del cual me habían hurtado, inmediatamente le marque a su numero celular, pero no pude hablar con él, el día de hoy en horas de la mañana me puse en comunicación con él, quede en acuerdo en comprárselo e ir a casa de un amigo de el de nombre Luís Omar Gil, quien lo tenia en su casa y el mismo reside en el Sector San Roque, por tal motivo vine a colocar la denuncia….. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expida copias simples de la presente acta. (Fin de la cita).

DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: Luís Alfredo Rodríguez Pérez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.011.957, nacido en fecha 10-06-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elsa Rodríguez y Padre Desconocido, y domiciliado en Canchunchu, vía la Cantera frente al auto lavado Cheli, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. (Fin de la cita).

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo. (Fin de la cita).

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano Luís Alfredo Rodríguez Pérez, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonatan José Rodríguez, ello en virtud de los hechos según 15-12-2016….

Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado Luís Alfredo Rodríguez Pérez, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. (Fin de la cita).

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. (Fin de la cita).

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su que se acuerde la misma fecha para la Audiencia Preliminar del ciudadano Luís Omar Gil Boada. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. (Fin de la cita).

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado Luís Alfredo Rodríguez Pérez, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonatan José Rodríguez, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano Luís Alfredo Rodríguez Pérez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.011.957, nacido en fecha 10-06-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elsa Rodríguez y Padre Desconocido, y domiciliado en Canchunchu, vía la Cantera frente al auto lavado Cheli, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonatan José Rodríguez. Imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 08/12/2017, a las 11:15 de la Mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Misma fecha que se tomara para nueva oportunidad de audiencia premilitar para el imputado Luís Omar Gil Boada, ello en atención a la incomparecencia del día de hoy. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al imputado Luís Omar Gil Boada, a los fines de su comparecencia. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.