REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003612
ASUNTO: RP11-P-2017-003612

RATIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD,


Celebrada como ha sido en fecha, Treinta y uno (31) de Agosto de 2017, la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al ciudadano Carlos Alberto Márquez Tovar, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Ynes Maria Vargas Rodríguez.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 1°, 5º 6° y 13° de la ley especial, ratifica y solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana Ynes Maria Vargas Rodríguez, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, es todo.” (Fin de la cita).

DE LA VICTIMA

Se le cede el Derecho de Palabra a la Victima, quien expone: No he tenido problemas con el porque estoy de vacaciones, los problemas so en la escuela, es todo. (Fin de la cita).

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: Carlos Alberto Márquez Tovar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.881.548, fecha de nacimiento 10/07/1964, de 53 años de edad, hijo de Ines Fructosa Márquez y Rita Julieta Tovar, de profesión u oficio Profesor, y residenciado en la Avenida principal de San Martín, Casa 38-A, cerca de la Plaza Virgen del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” (Fin de la cita).


DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 01 Abg. Amagil Colón; quien expone: Visto y oído lo alegado por mi defendido esta defensa no se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima, es todo. (Fin de la cita).

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 90 ordinal 1º, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87 ordinal 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente:

PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Carlos Alberto Márquez Tovar, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima.

SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano Carlos Alberto Márquez Tovar, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima.

TERCERO: Se prohíbe al ciudadano Carlos Alberto Márquez Tovar, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Ynes Maria Vargas Rodríguez. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, al imputado Carlos Alberto Márquez Tovar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.881.548, fecha de nacimiento 10/07/1964, de 53 años de edad, hijo de Ines Fructosa Márquez y Rita Julieta Tovar, de profesión u oficio Profesor, y residenciado en la Avenida principal de San Martín, Casa 38-A, cerca de la Plaza Virgen del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre., de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 1°, 5°, 6°, y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: Ynes Maria Vargas Rodríguez, estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Carlos Alberto Márquez Tovar, realizar por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano Carlos Alberto Márquez Tovar, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, de estudio y residencia de la victima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano Carlos Alberto Márquez Tovar, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia, y el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo esto en virtud de la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Ynes Maria Vargas Rodríguez. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.