REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004610
ASUNTO: RP11-P-2013-004610

AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS

Celebrada como ha sido en fecha, Treinta y uno (31) de Agosto de 2017, la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido en contra del imputado: ANARELIS DEL VALLE CHACON ROJAS, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUNEISI YANELIS BERMON LOTAN.

En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 11/11/2013, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por a la acusada.

DE LA IMPUTADA

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al acusado ANARELIS DEL VALLE CHACON ROJAS, quien expuso: “Solicito una ampliación para cumplir con la labor impuesta ya que me fui a vivir para margarita y no pude cumplir, es todo.” (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malave, quien expuso: ‘’Escuchado lo manifestado por mi representada, es por lo que solicito que se le amplíe el régimen de prueba conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo. (Fin de la cita).

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: Revisada como ha sido el presente asunto y oída lo manifestado por la imputada de autos, es por lo que no se opone a la ampliación del lapso a prueba por cuanto el mismo no cumplió con la condición, por lo que esta representación Fiscal solicita la Ampliación del régimen de pruebas conforme a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Escuchado lo manifestado por las partes así como revisado el presente asunto una vez verificado el no cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos el cual manifiesto a este Tribunal que el Mismo no pudo cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Control ACUERDA AMPLIAR el régimen de pruebas a la imputada Anarelis Del Valle Chacon Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.900.639, nacida en que fecha 29-07-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrera, hija de Arelis Rojas y Alexis Chacon, y con domicilio en el Sector 5 de Julio, Vía San José-Carúpano, Callejón Bolívar, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUNEISI YANELIS BERMON LOTAN, imponiéndole la siguientes condiciones por el plazo de un el plazo de Tres (03) Meses, la siguiente: Primera: Ponerse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a lo establecido en el artículo 43 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 05/12/2017 a las 11:15 A.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la Victima. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.