En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a JOSE ISIDRO RONDON CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 13.654.417, de 35 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 20-02-1978, soltero, de oficio vendedor de comerciante, hijo de José Rondón (V) y Alida Chirino, residenciado en urbanización Cumaná Segunda, Manzana 10, calle C, casa Nº 170, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL.....