REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000942
ASUNTO : RP01-P-2013-000942
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en donde aparece como imputado JOSE ISIDRO RONDON CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 21/02/2013, siendo las 05:00 A.M., aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre (I.A.P.M.S.), se encontraban en el Centro de Coordinación policial cuando fueron comisionados por el Jefe de los servicios para trasladarse hasta la urbanización Cascajal específicamente en las adyacencias de los bomberos, ya que había recibido una llamada vía telefónica de parte de un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a su integridad, informando que un ciudadano se encontraba en la calle amenazando con un cuchillo a las personas que transitaban por el sector y vestía camisa de color azul con cuadros, y jean prelavado, una vez en el lugar avistaron a un ciudadano que se encontraba con un cuchillo de color plateado con cacha de plástico de color blanco, se apersonaron al ciudadano y le manifestaron que soltara el cuchillo, el mismo les manifestó en forma altanera que no se le acercaran, por que los iba a cortar, tornándose este de manera agresiva, trataron de mediar nuevamente con el ciudadano para que depusiera de su actitud y se calmara, el mismo haciendo caso omiso y tornándose más agresivos y ofensivo, al motivo que opto por lanzar golpes, en contra de los funcionarios con la intención de agredirlos, logrando defenderse de sus ataques, previniendo de que este ciudadano pudiese ocasionarles una lesión física de gravedad, procediendo a detener al ciudadano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a JOSE ISIDRO RONDON CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existen testigos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a JOSE ISIDRO RONDON CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 13.654.417, de 35 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 20-02-1978, soltero, de oficio vendedor de comerciante, hijo de José Rondón (V) y Alida Chirino, residenciado en urbanización Cumaná Segunda, Manzana 10, calle C, casa Nº 170, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la víctima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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