REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003270
ASUNTO : RP01-P-2014-003270
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. ENNY RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público en donde aparece como imputado JEFFERSON JOSÉ RAMÍREZ RAUSSEO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 07/06/2014, siendo aproximadamente las 7:20 p.m., funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Simón Bolívar, Marigüitar, se constituyeron comisión para trasladarse hacia la Urb. Bebedero, calle Periférica, casa S/N°, con la finalidad de de identificar y ubicar al ciudadano Luís Beltrán Ramírez Moreno, por cuanto cursaba denuncia ante esa institución policial por el presunto delito de Lesiones en perjuicio de una adolescente, una vez en el lugar sale de una de las viviendas del frente, un joven manifestando que a sus padres nadie los va a llevar presos, y se interpone entre los funcionarios y los detenidos con intención de quitárselos, practicando también la detención del mismo por interferir en un procedimiento policial quedando identificado como JEFFERSON JOSÉ RAMÍREZ RAUSSEO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a JEFFERSON JOSÉ RAMÍREZ RAUSSEO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existen testigos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a JEFFERSON JOSÉ RAMÍREZ RAUSSEO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.204.294, de 18 años de edad, nacido en fecha 25/07/1995; de oficio pescador, natural de Cumaná, Estado Sucre; hijo de Yelitza Rausseo y Luís Ramírez, residenciado en Punta de Araya, sector el Barrio, vereda 17, casa N° 08, cerca del estadio, Municipio Cruz Salmerón del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la víctima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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