REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003818
ASUNTO : RP01-P-2014-003818


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los ABGS. CÉSAR GUZMÁN y ADRIANA TORRES, representantes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en donde aparecen identificado DASFER JESÚS ENRÍQUE APONTE GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 11-07-2014, aproximadamente las 3:45 p.m., funcionarios del IAPES se encontraban de patrullaje por la calle principal del sector la pradera del barrio El Peñón, cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba a bordo de una moto de color azul, el cual, al notar la presencia policial se mostró nervioso, por lo que se le dio la voz de alto, tratando de ubicar dos testigos para practicar el procedimiento. Se le preguntó a este ciudadano si poseía alguna evidencia de interés criminalístico, introduciendo su mano en el lado derecho de la pretina del pantalón, y sacó una bolsa plástica transparente y se la entregó al funcionario, la cual contenía 12 envoltorios de papel de aluminio, las cuales, al ser revisadas, contenía residuos vegetales presenta marihuana; así mismo, se halló dentro de un bolso negro de cuero, marca VICTORINOX, la cantidad de 110 bolívares fuertes. En vista de estos hechos, se le notificó al ciudadano del motivo por el cual quedaba detenido y se le leyeron sus derechos constitucionales.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado como investigado, al ciudadano DASFER JESÚS ENRÍQUE APONTE GÓMEZ, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sin embargo el hecho investigado, aunque puede tener relevancia en otro ámbito, no es punible, por resultar consumidor dicho imputado. Por lo tanto este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho del proceso no se realizó.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DASFER JESÚS ENRÍQUE APONTE GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.388.979, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-08-84, natural de Caracas, Distrito Capital; soltero, de oficio estudiante, hijo de Giselda Gómez y Enrique Aponte, residenciado en El Peñón, Urb. Nueva Toledo, segunda calle, casa S/N°, detrás de la Ferretería Mis Tres Hijos, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-090.98.34 (teléfono de su mamá de nombre) y 0424-818.31.06 (teléfono de su hermano de nombre Jhon Jairo Gómez); a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Una vez notificado el imputado quedará en la obligación de acudir a un Centro Especializado de Desintoxicación y Rehabilitación, según lo pautado en el artículo 141 de la Ley de Drogas. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía, al imputado y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO