DECLINA LA COMPETENCIA para que conozca de la presente causa, el Juzgado Segundo de Ejecución sección ordinaria de este Circuito Judicial Penal, que se le sigue al ciudadano xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado en la sección adolescente a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx y El Estado Venezolano y en la sección adulto fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión de los delitos de robo agravado, ocultamiento de arma de fuego, privación ilegitima de libertad y robo de vehículo, previstos en los artículos 458, 277, 174 del Código Penal y 7 de a Ley sobre Robo y Hurto de vehiculo automotor 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de l.....