REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Agosto del 2.010
200° y 151°
Exp. N° 16.654
DEMANDANTE: ARSELI GARCIA VILLACORTA, titular de la
Cédula de Identidad N° 82.142.388.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Perimetral Rómulo Gallegos, Hotel
Eurocaribe, Mezzanina 2 de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO (S): Abgs. MARIO DETTIN RUBIÑOS, MARCOS
ANTONIO DETTIN CABRERA y MARILYN
AIMARA DETTIN CABRERA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 47.019, 93.463 y
119.936.
DEMANDADA: BERTA AMOS ACOSTA DE RAMIREZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 3.424.617.
DOMICILIO PROCESAL: La Lagunita Country Club, Calle “E”, Quinta
Caridad N° 34, Municipio El Hatillo del Estado
Miranda.
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito presentado por los abogados MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA y MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 93.463 y 119.936, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ARSELI GARCIA VILLACORTA, mayor de edad, de nacionalidad española, titular de la Cédula de Identidad N° 82.142.388 y domiciliado en la Avenida Perimetral Rómulo Gallegos, Hotel Eurocaribe, Mezzanina 2 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde solicita con fundamento en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil que este Tribunal decretara medida de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble conformado por un Local Comercial, ubicado en la Avenida Libertad, cruce con Calle Junín N° 183, de este ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“.... Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama....”
Por lo que habiendo la parte traído a los autos la prueba a que se refiere el transcrito Artículo y llenos como están los extremos exigidos en el artículo 585 antes mencionado, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra parte constituida dicha circunstancia por la presunción derivada de los hechos de la demandada que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de la circunstancia anterior y del derecho que se reclama constituido dicho requisito por el contrato suscrito. Así como las publicaciones en medios impresos, en razón de lo cual debe este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble conformado por un Local Comercial, ubicado en la Avenida Libertad, cruce con Calle Junín N° 183, de este ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para cuya práctica se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana garcía de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.654
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