acuerda Custodia Policial Permanente en la casa de la victima, ubicada en Sabilar frente al bar ¿El Campar¿, casa N° 57 Parroquia Altagracia de esta Ciudad de Cumaná, la misma tendrá una duración de treinta días y el cual podrá prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión Cúmplase.