REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000121
ASUNTO : RP01-P-2004-000121
Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº RP01-P-2004-000121 en virtud de Acusación formal planteada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada. GILDA PRADO GUEVARA, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ MUDARRA, Venezolana, de 39 años de edad, nacido en fecha: 22/01/66, cedula de identidad N°. 8.651.964, residenciado en sector Virgen del valle de caiguire, casa N° 10, Cumaná Estado Sucre como presunta autora del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , cuya defensa es ejercida por el Defensor Privado Abogado JOSE GAMARDO ESPIN, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
Se le informó al imputada sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten.
I
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar (haciendo la salvedad que la fecha exacta es el 21 de mayo) de cómo se cometió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra de la imputada, como lo son declaraciones de testigos, actas suscritas por los funcionarios, planilla de evidencias, experticias de reconocimiento legal, expertita toxicológica, experticia botánica, ratificando el escrito que cursa a los folios 61 al 67 presentado en fecha 23/06/03 y haciendo una narración clara, precisa y circunstanciada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, igualmente mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de la imputada MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ MUDARRA, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 80 del Código Penal, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles y necesarias y se dicte el auto de apertura a juicio.- Es todo.-
II
DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a la imputada, el Juez la impuso del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputada, y le concede la palabra al imputada MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ MUDARRA quien expone: Me llamo, MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ MUDARRA, Venezolana, de 38 años de edad, nacida en fecha: 22/01/66, cedula de identidad N°. 8.651.964, comerciante informal (buhonería) residenciado en sector Virgen del valle de caiguire, casa N° 10, Cumaná Estado Sucre; yo en ningún momento puedo tener complicidad con mi hijo, porque e ningún momento observe que ahí vendan droga, yo me la paso todo el día trabajando en la Bermúdez, en el momento del allanamiento yo no siquiera vi esa presunta droga, yo trabajo de 7;00 AM a 8:00 PM, como puedo entonces tener conocimiento de que en mi casa venden droga. Es todo.-
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al defensor Abg.. JOSE GAMARDO y expone: Oída la declaración de mi representada y vista y analizadas las actas procesales, se puede observar que efectivamente ella trabaja en la economía informal, sale en horas de la mañana y llega en la noche, de eso dan fe los testigos que se declararon en su oportunidad, como se puede ver este es un expediente formado en contra del hijo de la señora; la droga que presuntamente se encuentra nisiquiera puede atribuírsele a la señora ya que la misma fue encontrada en el techo, si allí no estuvieron los testigos; considero que es injusto que se le acuse a la señora por la mala conducta que pueda tener su hijo; por otra parte los testigos presénciales no pueden dar fe efectivamente que la droga se le encontró a la señora, ahora bien para que se le decrete la privación judicial a una persona deben ser concurrentes los presupuestos del articulo 250 del COPP, así mismo debe haber una pluralidad de elementos, a tal efecto solicito desestime la acusación fiscal en relación al delito por el que se le acusa, así mismo solicito el sobreseimiento de la causa; en caso de apartarse ente tribunal del criterio de la defensa, solicito se le otorgue a mi defendida una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo.
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
IV
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público quien acusa a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ MUDARRA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 80 del Código Penal y visto lo expuesto por la defensa privada quien solicita desestime la acusación ya que las actuaciones que rielan al expediente van dirigidas a otra persona, por lo tanto solicita conforme a los ordinales 2 y 3 del Art. 326 en concordancia con el ordinal 1 del 318, 321 y 330 del COPP, decrete el sobreseimiento de la causa o en caso contrario de ser admitida la acusación se le otorgue una medida cautelar menos gravosa y oída a la imputada, este tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el ordinal 2 del articulo 330 del COPP, se admite totalmente la acusación fiscal interpuesta por la fiscalía tercera del ministerio público en contra de la imputada MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ MUDARRA, Venezolana, de 39 años de edad, nacido en fecha: 22/01/66, cedula de identidad N°. 8.651.964, residenciado en sector Virgen del valle de caiguire, casa N° 10, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 80 del Código Penal; se admite la casación fiscal porque la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, adquiriendo a partir de este momento la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ MUDARRA, la condición de acusada.
SEGUNDO: Visto como han sido los medios de pruebas presentados por la fiscalía del ministerio publico para ser incorporados en e juicio oral y público este tribunal las admite en cuanto a lugar a derecho por considerarlos útiles y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, se admite la declaración de la experto Teodora González y Jacinto Rodríguez, se admite la declaración de los Drs. Marvellis Gil y Eliseo Padrino, se admite la declaración de los testigos Carlos Febres, José Pérez ramos, Jenny Salcedo Gamardo, Reinaldo José Cedeño, América Coromoto De la rosa, Antonio Cabello; se admite la declaración de los funcionarios Giovanni Urbaneja, Juan Ávila, Jesús Jiménez, Yurmaris Bravo, Jonás Rodríguez, Omar Betancourt; se admite conforme al articulo 239 del COPP para ser incorporados por su lectura en juicio oral las siguientes documentales, experticia de reconocimiento N° 278, experticia toxicologica en vivo N° 1289, experticia botánica N° 274 y así se decide.
TERCERO: Conforme al articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala que no se debe relajar la justicia por mero formalismo, este tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por la defensa que cursan en escrito que consta en el expediente pero que no fueron señalados en esta sala por el abogado defensor, se admiten para ser incorporadas en juicio oral y publico las siguientes pruebas: declaración de los testigos Arminda González, Rosa Álvarez, Yamilet Rodríguez, Marlenys Rangel, Sandra Mago, Marie Elena Álvarez, Anais Millán, Isvelia Vargas de Colon, Ismael González, Ricardo José Coronado y Jonh Alison González; se admite en cuanto a lugar a derecho por considerarlas útiles y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, así mismo conforme al principio de la comunidad de la prueba se admite para que las haga suyas la defensa las pruebas promovidas por la fiscalía y admitidas en esta audiencia y así se decide.
CUARTO: Una vez admitida la acusación fiscal y las pruebas que la fundamentan así como las pruebas promovidas por la defensa para desvirtuar los alegatos fiscales en el juicio oral y publico, esta juzgadora le impone nuevamente a la hoy acusada MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ MUDARRA, de la medida alternativa de prosecución del proceso que a criterio de este tribunal la procedente en el presente caso es la admisión de hechos, manifestando la Acusada que lo que declaro anteriormente es lo único que puede decir ya que no tiene conocimiento de esa droga.
QUINTO: Se ordena abrir el juicio oral y publico para la acusada MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ MUDARRA, Por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 80 del Código Penal.
SEXTO: Con respecto a la privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada por el juzgado Primero de Control, este juzgado quinto de Control la ratifica ya que los supuestos en los cuales se fundamento la juez Primera de control para determinar que se encontraban llenos los 3 extremos del articulo 250 del COPP no han variado, ni se han incorporado en el expediente nuevos elementos que la desvirtúen, por lo tanto se ordena oficiar al Comandante de policía de esta ciudad a fin de informarle que por decisión de esta fecha se ratifica la privación judicial preventiva de libertad, quedando a la orden a partir de este momento a la orden del tribunal de juicio correspondiente.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran ante el juez de juicio, a quien se le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al secretario, remitir las actuaciones al tribunal de juicio.- en virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Organito procesal penal. Así se decide en cumana, a los Diez (10) días del mes de agosto del año Dos mil cuatro (2004).-. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,
La Juez Quinto de Control,
MARLENY MORA SALAS.
Secretario
Abg. SIMON MALAVE