REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000139
ASUNTO : RP01-P-2004-000139
Vista la solicitud de Protección a la victima WILIAN ANTONIO ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.275.723, quien es Victima en una causa que sigue la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Signada con el N° 19-F7-1C-790-04, nomenclatura interna del Tribunal RP01-P-2004-0139 seguida al Imputado GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, presentada por ante este Despacho por la Fiscal Superior del Ministerio Público (encargada) Dra. IVONNE PISTONI SERVELLON, señalando que la victima ha sido objeto de amenazas por parte del Abogado ANTONIO MORALES y de los familiares del imputado GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, es por lo que se acuerda Custodia Policial Permanente en la casa de la victima, ubicada en Sabilar frente al bar “El Campar”, casa N° 57 Parroquia Altagracia de esta Ciudad de Cumaná, la misma tendrá una duración de treinta días y el cual podrá prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
Yamilet Delgado