REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000062
ASUNTO : RP01-P-2004-000062


Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº RP01-P-2004-000062 en virtud de Acusación formal planteada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada. GILDA PRADO GUEVARA, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Ciudadano: Richard José Alemán Muñoz, titular de la Cédula de Identidad V-14.221.201 como presunto autor del delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio de ELEORIENTE , cuya defensa es ejercida por el Defensor Público Penal Abogada. OMAIRA GUZMAN, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
Se informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y dándole lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado.

I
DE LA ACUSACION FISCAL

Acto seguido procedió a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito que cursa a los folios del presente expediente, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal Vigente; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente”.- Es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA

Acto seguido se le concede la palabra a la Victima Inocente Rafael Marval Astudillo, venezolano, de 32 años de edad, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad 11.375.168, quien expone: “Primera vez que me encuentro en una situación de esta, solo quiero vivir en paz y sin temor, que el no se meta conmigo, ni con mi esposa, ni con mi hijo y que no se acerque por donde yo vivo”.- Es todo.
III
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente se le concede la palabra al imputado Richard José Alemán Muñoz, Venezolano, de 29 años de edad, en fecha: 14/01/75, titular de la cédula de identidad N° V-14.221.201, residenciado en la Av. Carúpano, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, quien expone: “Yo admito los hechos que me acusan, que me disculpe, que yo no lo voy a volver hacer, le propongo un acuerdo reparatorio”. Es todo.

IV
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la Defensa Abg. Omaira Guzmán, quien expone: “Ciudadana juez escuchada la acusación del Ministerio Público, oída también a la victima y visto que mi defendido admitió los hechos estos a los fines que mi defendido propone un acuerdo reparatorio, solicito que después que sea admitida la acusación se le pregunte a la victima si acepta el acuerdo reparatorio y pido luego que si es aceptado por la victima este sea homologado y se decrete el sobreseimiento de la causa por la extinción de la acción penal.- Es todo.


V
D E C I S I O N

Visto lo expuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público quien solicita el enjuiciamiento del imputado por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en los ordinales 3° y 4° del articulo 455 del Código Penal, visto lo expuesto por la victima Inocente Rafael Marval Astudillo, lo señalado por Defensora Público Penal Dra. Omaira Guzmán quien solicita que este Tribunal Homologue el acuerdo reparatorio propuesto por su defendido y decrete el sobreseimiento de la causa por la extinción penal, y oído al imputado Richard José Alemán Muñoz. Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir
PRIMERO: Conforme al ordinal segundo del 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación Fiscal en contra de Richard José Alemán Muñoz, titular de la Cédula de Identidad V-14.221.201, por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en los ordinales 3ero. y 4to. del artículo 455 del Código Penal se admite la misma ya que cumple con cada uno de los requisitos establecido por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal admitiéndose igualmente las pruebas que la acompañan y que la fundamentan las cuales conforme al principio de la comunidad de la prueba pasa a ser también de la defensa, dicho esto se decide admitir la Acusación Fiscal y a la vez a partir de este momento pasa Richard José Alemán Muñoz a la cualidad de acusado.
SEGUNDO: Admitido como asido la acusación Fiscal se procede nuevamente a anunciar las medidas alternativas de prosecución del proceso señalándole al Acusado que las procedentes en este caso a criterio de este Tribunal es el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para lo cual se le otorga de nuevo la palabra al acusado Richard José Alemán Muñoz, el cual expuso: admito los hechos propongo un acuerdo reparatorio se deja constancia que el acusado admite los hechos y propone un acuerdo reparatorio a la victima. en este momento la Juez informó a la victima el ciudadano Inocente Rafael Marval Astudillo sobre las medida alternativa a la prosecución del proceso, concediéndole luego la palabra a victima la cual expuso: Consiento el acuerdo reparatorio y lo estimo en un monto que este a su alcance. En este acto es entregando por el acusado a la victima la cantidad de diez mil bolívares los cuales satisfacen las pretensiones de la victima.
TERCERO: Visto el acuerdo reparatorio propuesto por el Acusado y previa la admisión de los hechos, y consentido por la victima, el cual se a materializado en este acto tal como lo establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora procede conforme a lo establecido en ordinal 7mo. del artículo 330, con concordancia con el artículo 40 del Código Ordinario Procesal Penal, a aprobar el acuerdo reparatorio y proceder a homologarlo lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal conforme lo señalado en ordinal 6to. del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que conduce a Decretar el Sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal conforme a lo señalado en ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se ordena librar boleta de libertad a favor de Richard José Alemán Muñoz, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.221.201, y oficiar al Comandante de la Policía de esta ciudad de Cumaná notificándole de esta decisión, asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole que se a decretado el sobreseimiento de la causa a Richard José Alemán Muñoz. Remítase la presente actuaciones al Unidad de Ejecución de este mismo Circuito Penal en el lapso legal correspondiente. Con la lectura y firma de esta acta quedando las partes notificadas de la presente decisión conforme a lo establecido artículo 175 quedando de esta manera resuelta las pretensiones plantea por las partes. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control
Marleny Mora Salas




El Secretario
Fidel Ernesto Correa