Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.278.744, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2014-000006, seguida al ciudadano FREDDY RAMÓN HURTADO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ REMIGIO ALCOCER SÁNCHEZ, conforme al numeral 7 y 8 del Artículo 89 del .....