REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: RP01-R-2014-000152
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada, MAGDONY LEÓN ARAYAN, Defensora Privada, de la ciudadana: SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 20 de Mayo de 2014, mediante la cual declara, SIN LUGAR la Excepción opuesta en fase preparatoria, interpuesta por los prenombrados acusados, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE KABBABE CHENDI, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que la recurrente lo sustenta en el contenido del artículo 439, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a “Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio”. Por otra parte, riela al folio 28 de la presente causa, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 440 ejusdem.
De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, MAGDONY LEÓN ARAYAN, Defensora Privada, de la ciudadana: SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 20 de Mayo de 2014, mediante la cual declara, SIN LUGAR la Excepción opuesta en fase preparatoria, interpuesta por los prenombrados acusados, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE KABBABE CHENDI.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, ponente,
Abg. CECILIA YASELLY FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/ef.-