REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO N° RP01-R-2014-000178
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LUÍS ARTURO IZAGUIRRE y LUÍS RAMÓN LEÓN ACOSTA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano EDGAR JESÚS LATHULEIRE VILLALBA, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 29 de abril de 2014, y publicada en fecha 07 de mayo de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano EDGAR JESÚS LATHULEIRE VILLALBA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación con le artículo 84 en su ordinal 2 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PRISILIAN MAYINOR MARIN LATAN, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que la recurrente lo sustenta en el artículo 444, numerales 2 y 5 en relación con los artículos 22 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y Violación de la Ley por Inobservancia o Errónea Aplicación de una norma Jurídica, toda vez que el A Quo no hace una determinación precisa y circunstanciada de los hechos acreditados, como lo ordena la Ley.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio diecisiete (17) de la pieza 04 de la presente causa.

Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISION; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DÍA 21-07-2014 a las 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.


D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LUÍS ARTURO IZAGUIRRE y. LUÍS RAMÓN LEÓN ACOSTA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano EDGAR JESÚS LATHULEIRE VILLALBA, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 29 de abril de 2014, y publicada en fecha 07 de mayo de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano EDGAR JESÚS LATHULEIRE VILLALBA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación con le articulo 84 en su ordinal 2 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PRISILIA MAYINOR MARIN LATAN. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 21-07-2014 a las 10:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Superior Presidente,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA .

La Jueza Superior, Ponente

Abg. CECILIA YASELLY FIGUEREDO


La Jueza Superior

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORIN MATA.
CYF/ef.-