este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano OSMEL GABRIEL GIL, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.203, natural de Maturín, Edo. Monagas, nacido en fecha 10-04-1979, de profesión u oficio obrero, residenciado En San Martín, Calle 9 De Abril, Casa 94, Cerca Del Mercal, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0294-8886971 y 04126966986, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana YENNIS DEL CARMEN OSORIO TERÁN. Por el lapso de un (01) año,