REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003759
ASUNTO : RP01-P-2013-003759
Visto el oficio Nº 19-FS-2279-2013, emanado del Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, en el cual remite anexo al mismo, solicitud de medida de protección, a favor de la ciudadana MARÍA GABRIELA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.291.774, con domicilio en la Avenida Cancamure Local Farmahorro, Cumaná en su condición de testigo en causa penal en fase de investigación, identificada con el Nº RP01-P-2013-003759, nomenclatura del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la Empresa FARMAHORRO; consistente en una Protección Policial, en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la testigo, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales, en virtud que se encuentra llenos los supuestos del artículo 17 de la referida Ley especial; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Cursa al folio 4 de la presente solicitud, acta de entrevista realizada a la ciudadana MARÍA GABRIELA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.291.774, a fin de exponer: “En fecha dos de julio del año en curso, estando en mi lugar de trabajo a las 2:40 p.m., llegaron varios hombres armados y nos sometieron y me obligaron a abrir la bóveda, y los otros delincuentes robaron a los clientes que estaban en la parte de debajo de la tienda, pero gracias a que el vigilante pudo escaparse, llegaron unos funcionarios de la Policía Municipal y los que estaban esperándolos en el carro se fueron pero lograron detener a uno solo, de nombre LUIS EDUARDO PEREDA PEREDA que está preso a la orden de la fiscalía Segunda del Ministerio Público, pero resulta que mi esposo ha recibido varias llamadas telefónicas del siguiente número 0424 9104766 de parte de una voz masculina donde le dicen que el abogado defensor de Luis Eduardo va a pedir un Reconocimiento en Rueda de Individuos y quiere que yo vaya pero diga que no es el que nos robó, porque ya saben que soy de Carúpano y que mi familia está allá, y que mejor es que colabore, que ellos me van a buscar en la tienda para explicarme mejor y eso me tiene muy nerviosa y con mucho miedo porque yo lo vi muy bien y no quiero mentir por eso acudo a la Fiscalía para pedir una Protección porque siento temor por mi vida ya que yo fui la que más contacto tuvo con este hombre que ahora esta preso, y le manifesté al Fiscal lo que estaba pasando y me dijo que ameritaba una Medida de Protección.
SEGUNDO: Establece el artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales: “Las medidas especiales de protección, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejables, consistirán en:
1. La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.”
TERCERO: Considera este Juzgador, que existe un inminente peligro para la ciudadana MARÍA GABRIELA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.291.774, en su condición de testigo en la presente causa, así como para su familia; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de protección a la ciudadana MARÍA GABRIELA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.291.774, con domicilio en la Avenida Cancamure Local Farmahorro, Cumaná en su condición de testigo en causa penal en fase de investigación, identificada con el Nº RP01-P-2013-003759, nomenclatura del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la Empresa FARMAHORRO;; por lo que se acuerda Protección Policial en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, con la finalidad que realicen Protección Policial, en el domicilio de la testigo MARIA GABRIELA ESPINOZA , titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.291.774; en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, por el lapso de seis (06) meses. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 17, 21 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Se acuerda agregar los presentes recaudos a la causa principal y remitir a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN