Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano DIAZ GONZALEZ RUBEN EMILIO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,ºº) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs., 200,00) quincenales. De igual manera el padre de la niña se compromete a cubrir el 50% de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, le dará un bono de fin de año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00), el padre de la niña le entregara el dinero en efectivo a la ciudadana RONDON JIMENEZ LUISA BETZAIDA