REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003037
ASUNTO : RP01-P-2012-003037
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rolnar Sanabria, en la causa seguida a los imputados EDER JOSÉ ISASIS HERNÁNDEZ, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.665.006, de estado civil casado, natural de Cumaná; nacido en fecha 07-10-75, de oficio técnico en refrigeración, hijo de Rosa Hernández de Isasis y Omar Isasis, residenciado en Cumaná segunda, manzana 9, calle 4, casa N° 139, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-642.40.00; y MARÍA DEL JESÚS MAITA VALLEJO, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.574, de estado civil soltera, natural de Cumaná; nacida en fecha 25.-03-77; de oficio obrera; hija de Mario Maita y Romilda Vallejo; residenciada en Santa Fe, Nurucual, el potrero, casa S/N°, a 300 metros de la alcabala de la Guardia Nacional, Municipio sucre del Estado Sucre; teléfono 0424-875.70.82; la cual se le iniciara por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que faltan diligencias que practicar, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 16 de junio del corriente, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para los imputados de marras, y atendiendo a que en fecha 10 de julio del corriente, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan la práctica de diligencias y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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