REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003518
ASUNTO : RP01-P-2012-003518

Se recibe en este Tribunal la presente causa, donde se evidencia que al folio 10 al 11, consta decreto de archivo fiscal emanado de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que ese Despacho Fiscal señala que sin perjuicio de que surjan nuevos elementos de convicción que puedan dar origen a la reapertura de la presente causa, se DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en el presente asunto, de la investigación penal que se sigue en contra de personas desconocidas por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Art. 451 del Codigo Penal.
Ahora bien, el titular de la acción penal conforme se desprende de las actuaciones ha emitido su decisión de haber culminado la investigación y genera como acto conclusivo de la misma, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal, en consecuencia, este tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA TOMAR DEBIDA NOTA DEL DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones correspondiente contra de personas desconocidas por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Art. 451 del Código Penal, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. - Librese las respectivas boletas de notificación a las partes.- Librese lo conducente. Cúmplase.-
Juez PRIMERA de Control

Abg. JESSYBEL BELLO

Secretario Administrativo,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR