REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003135
ASUNTO : RP01-P-2012-003135
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel,, en la causa seguida a los ciudadanos, ISRAEL JESUS ORTIZ MARQUEZ, JOSUE DAVID RONDON, FRANKLIN ESPINOZA ZACARIAS Y WILMER EMILIO ROMERO, en el hecho punible investigado los cuales fueron descritos supra, en cuanto al numeral 3 considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización al proceso, previo análisis de los supuestos contemplados en el artículo 251 de la norma adjetiva penal, evidenciándose que se configura el peligro de fuga, en primer lugar por la pena que podría llegar a imponerse en el caso, toda vez que nos encontramos en presencia del delito precalificado por la Representación Fiscal como ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Codigo Penal, en perjuicio de TASCA RESTAURANT CIMARRON GRILL; en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que faltan diligencias que practicar, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 19 de Junio del corriente, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para los imputados de marras, y atendiendo a que en fecha 10 de Julio del corriente, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan la práctica de diligencias y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y a los imputados. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI
LA SECRETARIA
LORENA MARVAL
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