Este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela de la Ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, al ciudadano penado Carlos Julio Ramírez Ortiz, Venezolano, natural de Cumanà,-Estado Sucre, residenciado en Barrio Los Molinos, Calle Principal, Casa S/Nº, Cumanà, nacido el 07-10-1980, 23 años de edad, hijo de Carlos Ramírez y Belkis Ortiz, Soltero, Analfabeta, Oficio no definido, Cedulado Nº V- 16.813.643; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Códig.....