REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002703
ASUNTO : RK01-P-2011-000005

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: GABRIEL ELOY MALAVE COVA

Visto el escrito que antecede suscrito por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisario General BELTRAN VELASQUEZ y a favor del penado GABRIEL ELOY MALAVE COVA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/09/88, titular de la cédula de identidad número V.-22.630.970de estado civil soltero, de ocupación pescador, residenciado en el Barrio Caigüire de esta ciudad, Los Mangles, hacia el ambulatorio Salvador Allende, frente a la Inmaculada, Cumaná, Estado Sucre; quien actualmente se encuentra recluido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre en esta ciudad de Cumaná, donde solicita su traslado hasta el Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de que en ese centro de reclusión se encuentra cumpliendo pena un hermano y en virtud de que no puede estar cumpliendo condena en ningún lugar de la Comandancia de Policía por cuanto corre peligro su vida. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:

Primero: Consta a las actuaciones escrito suscrito por el referido Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisario General BELTRAN VELASQUEZ y a favor del penado GABRIEL ELOY MALAVE COVA así como por el mismo penado de autos, mediante el cual se solicita el traslado del penado de autos hasta el Internado Judicial de Barcelona, Puente Ayala, Estado Anzoátegui y que el mismo se tramite por ante la Dirección del Reclusorio local con el objeto de que se apruebe a través de las direcciones competentes el referido traslado.

Segundo: igualmente cursa en el referido escrito manifestación del penado solicitando el traslado hacia el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que en ese centro de reclusión se encuentra cumpliendo pena un hermano y en virtud de que no puede estar cumpliendo condena en ningún lugar de la Comandancia de Policía por cuanto corre peligro su vida.

Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado GABRIEL ELOY MALAVE COVA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/09/88, titular de la cédula de identidad número V.-22.630.970de estado civil soltero, de ocupación pescador, residenciado en el Barrio Caigüire de esta ciudad, Los Mangles, hacia el ambulatorio Salvador Allende, frente a la Inmaculada, Cumaná, Estado Sucre; por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.

Este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección de la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de Puente Ayala, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, al ciudadano penado GABRIEL ELOY MALAVE COVA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/09/88, titular de la cédula de identidad número V.-22.630.970de estado civil soltero, de ocupación pescador, residenciado en el Barrio Caigüire de esta ciudad, Los Mangles, hacia el ambulatorio Salvador Allende, frente a la Inmaculada, Cumaná, Estado Sucre; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad. Asimismo una vez sea participado a este juzgado el ingreso del penado de autos a ese centro de reclusión de Puente Ayala, este tribunal librará el correspondiente exhorto. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio con carácter de urgencia a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta informativa al penado de autos. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON