REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000314
ASUNTO : RP01-P-2009-000314

AUTO QUE NIEGA FORMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE PENA
PENADO: RAFAEL ARTURO ORTIZ ZERPA.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RAFAEL ARTURO ORTIZ ZERPA, venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.872.077, casado, comerciante, residenciado en Quebrada Seca, Parroquia San Fernando, calle principal, Nº 053, Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, culminado en fecha: 26 de MARZO de 2010 según acta inserta a los folios ochenta y cinco (85) al noventa (90) de la cuarta pieza del presente Expediente y posteriormente publicado en fecha 05 de Abril de 2010, según acta inserta a los folios noventa y uno (91) al noventa y ciento ocho (108) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en relación con el numeral primero del artículo 374 y 99 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las niñas LUISANA JOSE GONZALEZ Y YAQUELIN GONZALEZ; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal observa:
En fecha 3 de Agosto de 2010, se dictó auto de ejecución de sentencia, en la que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, especifico las fechas desde las cuales el penado RAFAEL ARTURO ORTIZ ZERPA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
Así las cosas, en fecha 22 de Junio del año 2011, se recibió comunicado emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el N° U.T.A.S.P.03-Cná.2011-1421 de fecha 30/06/2011, el cual cursa al folio ciento sesenta y uno (161) de pieza V de la presente causa, mediante el cual remiten evaluación psicosocial del referido penado y emiten el siguiente pronunciamiento: “El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, por considerar que el penado no reúne los elementos psicosociales y criminológicos necesarios. Ahora bien, de la referida evaluación psicosocial, se observa que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación emite opinión desfavorable al penado para el beneficio que se tramita, resultado de dicha evaluación psicosocial es vinculante para este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar el pronunciamiento de Ley en relación a la procedencia o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es trabajo fuera del establecimiento penitenciario. El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que deben existir en forma concurrente para otorgar una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena como lo es el régimen abierto y entre ellos se encuentra:

“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estar presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinan los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario asignado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere este ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”.

De la norma Transcrita se evidencia que previamente y antes de acordar una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena como lo es trabajo fuera del establecimiento el Tribunal deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá además de esta evaluación, el cumplimiento de los otros requisitos formales establecidos en los numerales 1, 2, 3, 4 y último aparte de la norma en referencia.
Desde la perspectiva del caso de autos, y en atención a la avaluación psicosocial que cursa en los autos del expediente, este Tribunal considera que al haberse emitido pronóstico DESFAVORABLE al penado RAFAEL ARTURO ORTIZ ZERPA éste no reúne los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE formula alternativa de cumplimiento de pena alguna, al penado RAFAEL ARTURO ORTIZ ZERPA, venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.872.077, casado, comerciante, residenciado en Quebrada Seca, Parroquia San Fernando, calle principal, Nº 053, Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público.- Líbrese Boleta Informativa, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión. Así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
EL SECRETARIO,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.