En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a las ciudadanas ROSMARY CAROLINA MARCANO ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.417.839, de 30 años de edad, nacida en fecha 10/08/1982, natural de Puerto La Cruz, soltera, de profesión u oficio funcionaria del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, hija de los ciudadanos Luís Marcano y Noris Romero, residenciada en Villa Olímpica Avenida Nueva Toledo, bloque 11, planta baja, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-8611770, y WILMARYS JOSE VIZCAINO PAREJO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.238.704, de 25 años de edad, nacida en fecha 08/11/1987, natural de Cumaná, soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos Wilfredo Rivas y Martha Vizcaíno residenciada en Cumanagoto I, Vereda II, Casa N° 7, Cumaná, Estado Sucre.....