REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001366
ASUNTO : RP01-P-2011-001366
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Aux. interina de la Fiscalía Superior del estado Sucre del Ministerio Público, en donde aparece como imputado NELSON JOSÉ MOREY, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLI DEL CARMEN MARTÍNEZ SALAZAR; fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los tres (03) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 20 de Marzo de 2011, quien manifestó que su esposo de nombre NELSON JOSÉ MOREY, aproximadamente a las 12:46 de la madrugada, momentos después de regresar una fiesta, en compañía de su hijo, comenzó a insultarla y después la sacó de la casa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado NELSON JOSÉ MOREY, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLI DEL CARMEN MARTÍNEZ SALAZAR; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado NELSON JOSÉ MOREY, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.946.514, nacido en fecha 06/07/1970, de oficio albañil, residenciado en Santa Fe, Calle Principal, Invasión La Esperanza, Casa S/N°, frente a la escuela Nueva Córdova, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLI DEL CARMEN MARTÍNEZ SALAZAR; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la defensa, la víctima y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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