REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009559
ASUNTO : RP01-P-2013-009559

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. Paola Di Biceglie, a favor de su defendido ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ, venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.339.455, natural de Cumaná, divorciado, nacido en fecha 06-10-48, hijo de Luis Miguel Figuera (f) y María Gutiérrez (f), de profesión u oficio latonero, residenciado en la calle los silos, casa N° 41, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-380.54.51; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GÓMEZ; quien ya cumplió con le régimen de presentaciones impuesto por ante la Unidad el Alguacilazgo.
Este Tribunal observa que en resolución del 05 de enero del 2013, se señaló expresamente que: “…específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (6) meses…” Ya habiendo transcurrido dicho lapso de seis meses, verificado el Libro Diario, donde se constata que el imputado cumplió con las presentaciones asignadas, desde el 09 de diciembre del 2013 hasta el 22 de mayo del 2014, por lo que resulta ajustada a Derecho la solicitud de la defensa y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la Medida Cautelar al ciudadano ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ, venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.339.455, natural de Cumaná, divorciado, nacido en fecha 06-10-48, hijo de Luis Miguel Figuera (f) y María Gutiérrez (f), de profesión u oficio latonero, residenciado en la calle los silos, casa N° 41, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-380.54.51; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GÓMEZ. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la defensora, al imputado y al Ministerio Público, a quien se le remitirá mediante oficio estas actuaciones. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA,
AGB. JESSYBEL BELLO