Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ciudadano CARLOS LUIS MATA MATA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.3590.353, de 27 años edad, estado civil soltero, nacido en fecha 25-09-1985, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de Rafael Figueroa y Miriam Mata, domiciliado en la Población de Pantoño, Sector Bella Vista, calle principal, casa s/n, (como a 200 metros del ambulatorio), Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de ANDERSON ALBERTO ROSAL HERNANDEZ (OCCISO), en consecuencia, le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, pena que culminará aproximadamente para el año 2024.- Así se decide.- .....