DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al WILFREDO ALEXANDER SALDO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.317.229, a quien el Representante del Ministerio Publico, Abogado JOSE ANTONIO FRAGA, le atribuye la presunta comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 en sus numeral 1, 2, y 3 251 numeral 2 y 3 252 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del adolescente MANUEL ANTONIO LOPEZ RAUSSEO. Remítase el asunto al .....