En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: "Visto que los acusados de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos GREGORIO RAFAEL AGUILAR, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 11/05/91, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.840.450, de oficio pescador, hijo de Carmen Aguilar y Eulogio Velásquez y residenciado en San Martín, detrás del centro de acopio, el mercal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JAIRO JOSÉ MORENO HEREDIA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 24/10/96 titular de la Cédu.....