REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000318
ASUNTO: RP11-P-2004-000318
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ALARGANDO PRESENTACIONES
En el día de hoy, 11 de mayo de 2015, se constituyó en la Sala N° 01- b, este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carmen Rodriguez Mata, y los alguaciles de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas, en el asunto Nº RP11-P-2004-000318, seguido al imputado: CRUZ ADRIAN LOPEZ VELASQUEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, estando presente: la Defensa Publica N° 01 Amagil Colon, El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. Marcos Campos, el imputado de autos Cruz Adrián López. la Jueza procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se pueden tratar asuntos propios del Juicio Oral y Público. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LO IMPINE DE LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA POR ESTE TRIBUNAL.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien expone: “solicito se le amplié la suspensión condicional del proceso en virtud de que el acusado de autos no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal de conformidad con el articulo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal es todo.
IMPOSICION DEL ACUSADO
En este estado Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito por el cual se le acusa, y asimismo le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse y ser Cruz Adrián López Velásquez, venezolano, de 78 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.040.008, de Oficio maestro de obra, Domiciliado en el muelle central, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, o calle principal de rio salado casa sin numero cerca de la gallera de el señor Mario sanchez. Quien expone: “ yo no cumplí con las condiciones impuesta por el tribunal porque no entendí es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Pública Abg. Amagil Colon quien expone “Escuchado lo solicitado por la repr4esentacion fiscal esta defensa no se opone a que se le amplié el régimen de prueba impuesto a mi representado en fecha 22 de Novembre del 2007, conforme a lo establecido en el articulo 47, asi mismo solcito al tribunal se acuerde oficiar al sistema SIIPOL a fin de que dejen sin efecto ORDENES DE CAPTURA de FECHA 15 DE ENERO DEL AÑO 2007; SEGÚN OFICIO RJ11OFO2007000335 y la ORDEN DE APREHENSIÓN Nº RJ11OFO2007009215, de fecha 05-10-2007. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: Visto el incumplimiento del imputado y lo alegado de el representante del Ministerio Publico y lo alegado por la Defensora Publica, este Tribunal Cuarto de Control ACUERDA AMPLIARLE EL REGIMEN DE PRESENTACION AL ACUSADO: CRUZ ADRIÁN LÓPEZ VELÁSQUEZ, en virtud de encantarlo incurso en la comisión del delito de Construcción de Obras Contaminantes, Degradación de Playas y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 36, 37 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal, por el lapso de Un (01) año; debiendo cumplir con las siguientes condición: PRIMERO: Presentaciones cada tres (03) meses, por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Es por lo que en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA AMPLIARLE EL REGIMEN DE PRESENTACION AL ACUSADO: CRUZ ADRIÁN LÓPEZ VELÁSQUEZ venezolano, de 78 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.040.008, de Oficio maestro de obra, Domiciliado en el muelle central, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, o calle principal de rio salado casa sin numero cerca de la gallera de el señor Mario sanchez, en virtud de encantarlo incurso en la comisión del delito de Construcción de Obras Contaminantes, Degradación de Playas y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 36, 37 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado con las siguientes condición: PRIMERO: Presentaciones cada tres (03) meses, por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. Así mismo se acuerda dejar sin efecto las ORDENES DE CAPTURA de FECHA 15 DE ENERO DEL AÑO 2007; SEGÚN OFICIO RJ11OFO2007000335 y la ORDEN DE APREHENSIÓN Nº RJ11OFO2007009215, de fecha 05-10-2007. Líbrese Oficio al CICPC de esta ciudad y Líbrese boleta de libertad a favor del acusado. CRUZ ADRIÁN LÓPEZ VELÁSQUEZ, al Comandante de Policía de esta Ciudad: se fija como fecha de verificación de cumplimiento de la presente audiencia 10 DE MAYO DEL 2016 A LAS 09:30 AM, EN ESTA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se acuerdan las copias simples para las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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