REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001337
ASUNTO: RP11-P-2015-001337
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Se realizo Audiencia de Presentación de Imputado y se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Florangel Salinas y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado WILIAN JOSÉ NAVARRO MARRERO, por el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el articulo 114 De la Ley de control y desarme de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos previo a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica Nº 06 en funciones de guardia Abg. Jennys Aponte quien una vez en la sala acepta la designación que se le hiciera en este acto, asimismo se le impone de las actuaciones y se le otorga un lapso prudencial para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano WILIAN JOSÉ NAVARRO MARRERO, por el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el articulo 114 De la Ley de control y desarme de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/04/2015, dejándose constancia en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20/04/2015, rendida por la ciudadano JOSE RAMON PAYARES HERNANDEZ, por suscrita por Funcionarios Del Instituto Autónomo de Policía Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de su declaración: “ yo trabajo de chofer en un autobús de la línea nuestra señora del carmen de canchunchu viejo y como de costumbre agarre los pasajeros en canchuchu y cuando iba por la carpintería del sector 19 de abril de canchunchu viejo se monto un sujeto de camisa verde con pantalón de jeans y llevaba algo parecido una pistola debajo de la camisa pero no le hice caso y seguí manejando, cuando iba por makro un señor pide la parada y antes de bajarse me dice que en que parte de atrás había un sujeto flaco, Moreno, alto, vestido con una camisa verde y pantalón de jeans y que tenia una pistola, cuando lo vi por el retrovisor y me di cuenta que era el sujeto que se había montado (…..) y yo seguí normal y fue cuando un motorizado de la policía me dijo que me parara a la derecha y cuando se iba a subir le dije que en la parte de atrás iba un sujeto que vestía (……) que tenia una pistola y el funcionario bajo a todos los pasajeros del autobús y quedo el sujeto y cuando lo revisaron le consiguieron una pistola de color negro que parece de juguete y el funcionario no las enseño y lo montaron en la patrulla y se lo llevaron hasta el comando de la municipal. Posteriormente se le informo a Dicho Ciudadano que Quedaría Detenido (…)es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simples. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse WILIAN JOSÉ NAVARRO MARRERO, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 42 años de edad, nacido en fecha: 23/02/1973, de profesión u oficio Albañilería, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V-15.788.712, hijo de José Navarro y Carmen Marrero, residenciado en: Canchunchu, Sector las Malvinas, en un rancho cerca del CDI, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Quien Expone: Me Acojo al Precepto Constitucional, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jennys Aponte, quien alegó: Escuchado lo señalado por mi representado en primer lugar solicito del Tribunal se decrete a favor de mi representado la libertad sin restricciones, debido que no existen elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal de mi defendido, de ser desacreditada la solicitud realizada por la defensa solicito se decrete una medida cautelar de fácil cumplimiento de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el mismo no presenta antecedentes penales, es todo. Solicito Copias de todas las actuaciones.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el articulo 114 De la Ley de control y desarme de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, se evidencia de los siguientes elementos de convicción, de fecha 20/04/2015, dejándose constancia en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20/04/2015, rendida por la ciudadano JOSE RAMON PAYARES HERNANDEZ, por suscrita por Funcionarios Del Instituto Autónomo de Policía Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de su declaración: “ yo trabajo de chofer en un autobús de la línea nuestra señora del carmen de canchunchu viejo y como de costumbre agarre los pasajeros en canchuchu y cuando iba por la carpintería del sector 19 de abril de canchunchu viejo se monto un sujeto de camisa verde con pantalón de jeans y llevaba algo parecido una pistola debajo de la camisa pero no le hice caso y seguí manejando, cuando iba por makro un señor pide la parada y antes de bajarse me dice que en que parte de atrás había un sujeto flaco, Moreno, alto, vestido con una camisa verde y pantalón de jeans y que tenia una pistola, cuando lo vi por el retrovisor y me di cuenta que era el sujeto que se había montado (…..) y yo seguí normal y fue cuando un motorizado de la policía me dijo que me parara a la derecha y cuando se iba a subir le dije que en la parte de atrás iba un sujeto que vestía (……) que tenia una pistola y el funcionario bajo a todos los pasajeros del autobús y quedo el sujeto y cuando lo revisaron le consiguieron una pistola de color negro que parece de juguete y el funcionario no las enseño y lo montaron en la patrulla y se lo llevaron hasta el comando de la municipal. Posteriormente se le informo a Dicho Ciudadano que Quedaría Detenido. ACTA DE DENUNCIA, Cursante al folio 03 y su vuelto. de fecha 20/04/2015, rendida por la ciudadano JOSE RAMON PAYARES HERNANDEZ, por suscrita por Funcionarios Del Instituto Autónomo de Policía Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de su declaración: “ yo trabajo de chofer en un autobús de la línea nuestra señora del carmen de canchunchu viejo y como de costumbre agarre los pasajeros en canchuchu y cuando iba por la carpintería del sector 19 de abril de canchunchu viejo se monto un sujeto de camisa verde con pantalón de jeans y llevaba algo parecido una pistola debajo de la camisa pero no le hice caso y seguí manejando, cuando iba por makro un señor pide la parada y antes de bajarse me dice que en que parte de atrás había un sujeto flaco, Moreno, alto, vestido con una camisa verde y pantalón de jeans y que tenia una pistola, cuando lo vi por el retrovisor y me di cuenta que era el sujeto que se había montado (…..) y yo seguí normal y fue cuando un motorizado de la policía me dijo que me parara a la derecha y cuando se iba a subir le dije que en la parte de atrás iba un sujeto que vestía (……) que tenia una pistola y el funcionario bajo a todos los pasajeros del autobús y quedo el sujeto y cuando lo revisaron le consiguieron una pistola de color negro que parece de juguete y el funcionario no las enseño y lo montaron en la patrulla y se lo llevaron hasta el comando de la municipal” ACTA DE DENUNCIA cursante al folio 04 , de fecha 20/04/2015, rendida por la ciudadano ALCIDES JOSE VALDIVIEZO CEDEÑO por suscrita por Funcionarios Del Instituto Autónomo de Policía Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos ”... ACTA DE INVESTIGACION TECNICA: Cursante al folio 06: por suscrita por Funcionarios Del Instituto Autónomo de Policía Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia de que se trata de un sitio “abierto”.REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA: Cursante al folio 11 y su vuelto, donde se deja constancia de la evidencia física colectada. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Cursante al folio 12 y su vuelto, de fecha 21/04/2015, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalisticas Delegación Carúpano, dejan constancias de las actuaciones recibidas del imputado. MEMORANDUN Nº 9700-0226-0470: Cursante al folio 13, de fecha 21/04/2015, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalisticas Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado presenta registro policial, de fecha 15-01-2015, por el delito de Hurto, Expediente E-422.701. RECONOCIMIENTO N°0157: Cursante al folio 14, Suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalisticas Delegación Carúpano, donde se deja constancia del reconocimiento legal realizado. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA CIUDAD. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano WILIAN JOSÉ NAVARRO MARRERO, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 42 años de edad, nacido en fecha: 23/02/1973, de profesión u oficio Albañilería, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V-15.788.712, hijo de José Navarro y Carmen Marrero, residenciado en: Canchunchu, Sector las Malvinas, en un rancho cerca del CDI, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el articulo 114 de la Ley de control y desarme de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA CIUDAD. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. LÍBRESE OFICIO AL COMANDO DE LA POLICÍA DE ESTA CIUDAD, ADJUNTO BOLETA DE LIBERTAD. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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