Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana YARIT DEL VALLE COA BLANCO, con Cédula de Identidad N° 14.885.940, con domicilio en la urbanización Tres Picos, casa N° 18, al lado del hotel villa romana, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparece como imputado el ciudadano ORLANDO RAFAEL CARIACO, con Cédula de Identidad N° 17.446.504, con domicilio en el barrio Bebedero, sector la Guate de Cochino, callejón de la policía del Estado Sucre, casa sin número de color verde, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente pres.....