REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001725
ASUNTO : RJ01-P-2012-000024
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
La ciudadana MILDRED TARACHE MAITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.064.579, soltero, sin oficio determinado, residenciado Maturín, Estado Monagas, sector Boqueron, Calle principal, casa N° 61, expresando que en fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, siendo aproximadamente, las 10:30 horas de la noche, los funcionarios Inspector Jefe (Iapes) Jesús Antón, Sargento Mayor (Iapes) Luís Sánchez, Cabos Segundos (Iapes) Luís Felipe Vallejo, Sergio Silva José Alagares y el Agente (Iapes) Franklin Rojas, se encontraban en un operativo, realizando patrullaje por las inmediaciones del caserío la esmeralda, específicamente, en la calle principal en la esquina del tubo de agua , cuando avistaron un vehículo el cual al avistar la comisión policial trataron sus tripulantes de evadirla, no logrando su intento, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales solicitándole a los tripulante que bajaran del mismo, logrando observar los funcionarios que se trataba de un vehículo Fiat, Premium de color blanco, placas FAC-26B, cuatro puertas, seguidamente se procedió a solicitar a dos personas la colaboración para que actuaran de testigos en virtud que se iba a realizar una revisión de conformidad con los artículos 205, 206 y 207 del COPP, quienes quedaron identificados como Edduin Del Valle Lunar y Pedro José Rivero Lezama, procediéndose a revisar al conductor de dicho vehículo, de nombre LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, no encontrándole nada, posteriormente se revisó el acompañante quien quedó identificado como JHONATAN JOSE TORMES GOMEZ, solicitándole que sacara todo lo que tuviera en su poder, manifestando que no tenía nada, en virtud de esta negativa se procedió a revisarlo logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón bermuda, color negro, que vestía en ese momento dos (02) envoltorios los cuales fueron colocados sobre la maleta del vehículo observándose que un envoltorio de tamaño regular estaba conformado por papel de aluminio y en su interior contenía residuos vegetales de color verdusco, presunta droga de la denominada MARIHUANA, el otro envoltorio de papel sintético, de color azul transparente, contentivo en su interior de de una sustancia en polvo, presunta droga de la denominada cocaína, posteriormente se revisó el vehículo y no se consiguió nada, en virtud de esto se procedió a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 de COPP, siendo trasladados hasta la sede del Comando Policial; cursa Actas de entrevistas de fecha 24/04/2009 rendidas por los ciudadanos Pedro José Rivero y Edwin del Valle Lunar, quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento, en las cuales expusieron las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo; cursa Acta de Aseguramiento de las sustancias incautadas; Acta de Investigación Penal; Inspección n° 1214 de fecha 25/04/2009; Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real n° 9700-263-0855-V-235-09, resultas de Experticia Química y Botánica n° 9700-263-T-0218-09, que reporta que la sustancia incautada en el procedimiento arrojó como resultado ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de DOS GRAMOS CON SETENTA MILIGRAMOS (2grs con 70 mgs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILIGRAMOS (884 mgs.); argumenta el representante fiscal que realizado el análisis minucioso de las diligencias practicadas en la averiguación, puede observar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, sea responsable de la comisión de uno de los delios previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que se esta ante un delito de los previstos en dicha Ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, se cuenta con un acta policial y una acta de entrevista, en la cual claramente se deja constancia de que las drogas incautadas la portaba el ciudadano JHONATAN JOSE TORMES GOMEZ y no al ciudadano LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, razón por la cual en el presente caso no se evidencia conducta delictiva alguna; es por ello que solicita sea declarado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a dicho ciudadano motivado a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y no hay bases para solicitar su enjuiciamiento, lo que se adecua a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal, observando el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACION PREVIA
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, generada tal aseveración de la revisión que efectuara de las actas del presente proceso, siendo tal señalamiento y argumento el que sustenta su solicitud, por lo que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se aprecia de las actuaciones que, ciertamente conforme recaudo inserto a los folios 03 Acta Policial de fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, siendo aproximadamente, las 10:30 horas de la noche, los funcionarios Inspector Jefe (Iapes) Jesús Antón, Sargento Mayor (Iapes) Luís Sánchez, Cabos Segundos (Iapes) Luís Felipe Vallejo, Sergio Silva José Alagares y el Agente (Iapes) Franklin Rojas, se encontraban en un operativo, realizando patrullaje por las inmediaciones del caserío la esmeralda, específicamente, en la calle principal en la esquina del tubo de agua , cuando avistaron un vehículo el cual al avistar la comisión policial trataron sus tripulantes de evadirla, no logrando su intento, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales solicitándole a los tripulante que bajaran del mismo, logrando observar los funcionarios que se trataba de un vehículo Fiat, Premium de color blanco, placas FAC-26B, cuatro puertas, seguidamente se procedió a solicitar a dos personas la colaboración para que actuaran de testigos en virtud que se iba a realizar una revisión de conformidad con los artículos 205, 206 y 207 del COPP, quienes quedaron identificados como Edduin Del Valle Lunar y Pedro José Rivero Lezama, procediéndose a revisar al conductor de dicho vehículo, de nombre LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, no encontrándole nada, posteriormente se revisó el acompañante quien quedó identificado como JHONATAN JOSE TORMES GOMEZ, solicitándole que sacara todo lo que tuviera en su poder, manifestando que no tenía nada, en virtud de esta negativa se procedió a revisarlo logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón bermuda, color negro, que vestía en ese momento dos (02) envoltorios los cuales fueron colocados sobre la maleta del vehículo observándose que un envoltorio de tamaño regular estaba conformado por papel de aluminio y en su interior contenía residuos vegetales de color verdusco, presunta droga de la denominada MARIHUANA, el otro envoltorio de papel sintético, de color azul transparente, contentivo en su interior de de una sustancia en polvo, presunta droga de la denominada cocaína, posteriormente se revisó el vehículo y no se consiguió nada, en virtud de esto se procedió a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 de COPP, siendo trasladados hasta la sede del Comando Policial; se observa también inserta a los folios 05 y 06 Actas de entrevistas de fecha 24/04/2009 rendidas por los ciudadanos Pedro José Rivero y Edwin del Valle Lunar, quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento, en las cuales expusieron las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo; cursa Acta de Aseguramiento de las sustancias incautadas; Acta de Investigación Penal; Inspección n° 1214 de fecha 25/04/2009; Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real n° 9700-263-0855-V-235-09, resultas de Experticia Química y Botánica n° 9700-263-T-0218-09, que reporta que la sustancia incautada en el procedimiento arrojó como resultado ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de DOS GRAMOS CON SETENTA MILIGRAMOS (2grs con 70 mgs.) y CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILIGRAMOS (884 mgs); a los folios 23 al 26 cursa escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Publico en el que solicita ante el Tribunal de Control de Guardia la libertad del ciudadano aprehendido entre tanto prosigue la investigación en razón de que no emergen de las actuaciones fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, solicitud esta que es declarada con lugar por este Tribunal mediante decisión de fecha 26/04/09.-
Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que , el recaudo cursante a las actuaciones que da cuenta de los motivos, circunstancias, lugar, fecha de la detención o aprehensión del ciudadano LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ,, presentado como imputado ante el Juez de Control por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, es el acta policial levanta por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que en fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, siendo aproximadamente, las 10:30 horas de la noche, los funcionarios Inspector Jefe (Iapes) Jesús Antón, Sargento Mayor (Iapes) Luís Sánchez, Cabos Segundos (Iapes) Luís Felipe Vallejo, Sergio Silva José Alagares y el Agente (Iapes) Franklin Rojas, se encontraban en un operativo, realizando patrullaje por las inmediaciones del caserío la esmeralda, específicamente, en la calle principal en la esquina del tubo de agua , cuando avistaron un vehículo el cual al avistar la comisión policial trataron sus tripulantes de evadirla, no logrando su intento, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales solicitándole a los tripulante que bajaran del mismo, logrando observar los funcionarios que se trataba de un vehículo Fiat, Premium de color blanco, placas FAC-26B, cuatro puertas, seguidamente se procedió a solicitar a dos personas la colaboración para que actuaran de testigos en virtud que se iba a realizar una revisión de conformidad con los artículos 205, 206 y 207 del COPP, quienes quedaron identificados como Edduin Del Valle Lunar y Pedro José Rivero Lezama, procediéndose a revisar al conductor de dicho vehículo, de nombre LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, no encontrándole nada, posteriormente se revisó el acompañante quien quedó identificado como JHONATAN JOSE TORMES GOMEZ, solicitándole que sacara todo lo que tuviera en su poder, manifestando que no tenía nada, en virtud de esta negativa se procedió a revisarlo logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón bermuda, color negro, que vestía en ese momento dos (02) envoltorios los cuales fueron colocados sobre la maleta del vehículo observándose que un envoltorio de tamaño regular estaba conformado por papel de aluminio y en su interior contenía residuos vegetales de color verdusco, presunta droga de la denominada MARIHUANA, el otro envoltorio de papel sintético, de color azul transparente, contentivo en su interior de de una sustancia en polvo, presunta droga de la denominada cocaína, posteriormente se revisó el vehículo y no se consiguió nada, en virtud de esto se procedió a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 de COPP, siendo trasladados hasta la sede del Comando Policial, quedando identificados como JHONATAN JOSE TORMES GOMEZ (a quien presuntamente se le incautó la droga de la denominada marihuana) y LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, por lo que ciertamente solo consta en torno a LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, la versión policial que generó fuese llevado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, sin hacer en torno a él señalamiento de conducta alguna que configurara tipo delictual, y dado que conforme a lo detallado en el acta policial como se ha indicado, ciertamente se sucedió un hecho que generó la detención de los ciudadanos Jhonatan José Tormes Gómez y Leovaldo José Carrasquel Martínez, y la apertura de un proceso penal en su contra con la correspondiente imputación, y observándose particularmente lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público en torno a LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, si bien este Despacho comparte el acto conclusivo que ha presentado, pues estima quien como Juez decide que no puede atribuírsele al ciudadano LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, es decir, procede el sobreseimiento de la causa conforme al numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DECISION
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ciudadano LEOVALDO JOSE CARRASQUEL MARTINEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.064.579, soltero, sin oficio determinado, residenciado Maturín, Estado Monagas, sector Boqueron, Calle principal, casa N° 61.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma.- Cúmplase.
Juez Quinto de Control
Abg. Francys Rivero
Secretaria de Control,
Abg. Sonia Alfaro
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