el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por acta policial, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos RICHAR BELLOIR VARGAS GOMEZ y RONALD LUIS PATIÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.668.754 y 13.345.545, con domicilio en la Urbanización Conuco Viejo, avenida Juan Bautista Arismendi, Porlamar, Estado Nueva Esparta, y el segundo de ellos en, la Calle el Cementerio, casa s/n; Chacopata, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para estimar quien ha sido su autor.