el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de denuncia, por hecho punible que atribuye a ISMAEL PEQUEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.387.015, con domicilio en la avenida perimetral, Pollera Lisboa, Cumaná, en perjuicio de VICTOR ALEXIS TINEO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.097.177, con domicilio en la Urbanización Cantarrana, Barrio Las Cuñas, casa s/n, Cumaná; y tipificado como LESIONES; en virtud de que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele al imputado conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal