este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al PREFECTO DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA, MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE, ESTADO SUCRE hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Defunciones, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde se encuentra asentado el Nro de la Cédula de identidad Nro V- 513.443 de la Solicitante: Ciudadana ROMALINDA SALAZAR debe ser V-6.806.545., y donde aparece el Nro de Cédula de identidad Nro: V- 513.442 del ciudadano LEOPOLDO BASTARDO VELASQUEZ, (Difunto), debe ser 513.443, y donde aparece el Nombre del ciudadano RICARDO BASTARDO (difunto), debe ser "RAFAEL BASTARDO" Así se decide.