REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000206
ASUNTO: RJ11-P-2000-000206


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 40, DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL DEROGADO.

Visto el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con el artículo 40, del Código orgánico Procesal Penal Derogado, por tratarse de un asunto correspondiente al Régimen Procesal Penal Transitorio, la cual fue convocada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano; JESUS RAFAEL MALAVÉ. El cual aparece como imputado en el presente asunto; por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, en perjuicio de Andys Rafael Rodríguez. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el Defensor Público Abg. Edgar Brito, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, no estando presente la Víctima, ni el imputado de autos. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal quien expone: Esta representación fiscal revisadas las actas del presente asunto observa que a los folios 44 y 45 de la misma cursa acta de diferimiento de fecha 20-01-2006, donde el ciudadano juez, ordenó librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de verificar si el imputado cumplía con el régimen de presentación impuesto, esta representación fiscal considera que en virtud de la solicitud y por cuanto la misma no fue remitida al tribunal, es que solicito en aras de la celeridad procesal que se pida a la Unidad correspondiente, los libros de presentación asignados al Tribunal Segundo a los efectos de verificar si el imputado de autos cumplió con las medidas impuestas, ahora bien en virtud que esta representación le fue dado el libro antes señalado verificando a los folios 128 y su vuelto, se establece que el ciudadano cumplió con el régimen de presentación tal y como fue impuesto y como lo impone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el año 2001, solicito que en vista de las condiciones impuestas se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 420, en concordancia con el artículo. 318 ordinal. 3ro. y el artículo 48 ordinal. 7mo. todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Oído como ha sido lo expuesto y solicitado por la representación fiscal y no estando presente el imputado ciudadano Jesús Rafael Malavé, se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: verificado y cumplido el régimen de prueba impuesto al imputado, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, aplicación que solicito, conforme a la disposición de extratividad prevista en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y solicito se me expida copia simple de la presente acta.. En este estado toma la palabra la Juez Segundo de Control quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la solicitud hecha por la Fiscal Segundo del Ministerio Público y lo solicitado por la defensa, y habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible como lo es el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 458 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Andys Rafael Rodríguez, que el mismo fue cometido por el ciudadano: Jesús Rafael Malavé, quien en su oportunidad admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional Del Proceso, éste Tribunal Segundo de Control, que los supuestos que motivaron que en fecha 23 de Mayo de 2.001, fue dictada la imposición de las medidas por este Tribunal, el cual acordó la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condición al ciudadano: Jesús Rafael Malavé, la presentación cada (60) días, por el lapso de dos años; la cual de la revisión hechas de los libros de presentación llevados por este Tribunal, bajo Control de la Unidad de Alguacilazgo, se verificó que efectivamente dicho ciudadano, cumplió con dicho régimen de presentación, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el artículo 40, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos objetos del presente asunto, en concordancia con lo establecido en el artículo. 48 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal, Penal vigente actualmente, en Primer término: Se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ro. Del Código Orgánico Procesal Penal actual y en relación a que el imputado no se encuentra presente considera quien aquí decide, que no es necesario su presencia, en relación de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, en concordancia con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26, único aparte y lo preceptuado en el artículo. 257, en su parte in fine ambos del nuestra Constitución Nacional, quedan notificados en sala la representación fiscal y el defensor público, se ordena notifica tanto al imputado como a la víctima.. Se acuerda las copias simples a las partes. Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal establecido. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Ramón J. Ponce





La Secretaria

Abg. Karen Villamizar