REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA N° 087-2006-D
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana ROMALINDA SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.806.545, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS BRAVO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 93.009, de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Defunción, , ciudadano LEOPOLDO BASTARDO VELASQUEZ, (de cujus), dicha Acta, corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, correspondiente al año 1998, bajo el N° 110. Alega la solicitante”El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar el Acta de defunción, del ciudadano LEOPOLDO BASTARDO VELASQUEZ, incurrió en el error de asentar mi número de cédula como V-513.443, siendo el correcto V-6.806.545 tal como se evidencia en mi cédula de identidad la cual se encuentra marcada con la letra “B”, también incurrió en un error al asentar el número de cédula del ciudadano LEOPOLDO BASTARDO VELASQUEZ, como V- 513.442, siendo el correcto V- 513.443, tal como se evidencia en su cédula de identidad que acompaño con la letra “C”., En dicha acta se incurrió en un error al asentar el nombre del progenitor de mi padre con el nombre de Ricardo, siendo el nombre correcto Rafael, tal como se demuestra en el justificativo marcado con la letra “D” “
Para los efectos probatorios, la parte actora consignó copia certificada del acta de Defunción del ciudadano LEOPOLDO BASTARDO VELASQUEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre.,copia de su cédula de Identidad, copia de la cédula de identidad del ciudadano LEOPOLDO BASTARDO VELASQUEZ, y un justificativo expedido por la dirección General de Identificación y extranjería
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al PREFECTO DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA, MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE, ESTADO SUCRE hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Defunciones, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde se encuentra asentado el Nro de la Cédula de identidad Nro V- 513.443 de la Solicitante: Ciudadana ROMALINDA SALAZAR debe ser V-6.806.545., y donde aparece el Nro de Cédula de identidad Nro: V- 513.442 del ciudadano LEOPOLDO BASTARDO VELASQUEZ, (Difunto), debe ser 513.443, y donde aparece el Nombre del ciudadano RICARDO BASTARDO (difunto), debe ser “RAFAEL BASTARDO” Así se decide.
.Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta fecha 11-05-2006, previo los requisitos de ley, siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
EXPEDIENTE N° 09139
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
ICBL/pcgp.-
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