REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000953
ASUNTO : RP01-P-2006-000953
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.
Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor de la ciudadana: Alicia Josefina Arias de Díaz a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, identificada con el número 19-F3-1C-364--06 nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (invasión ) en donde aparece como victima directa y como imputado: un grupo de personas no identificadas, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo el amenazado antes señalado el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra la prenombrada ciudadana y su núcleo familiar ante las arremetidas en su contra, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: ALICIA JOSEFINA ARIAS DE DIAZ quién es Venezolano, de 59 años de edad, de profesión u oficio biólogo residenciada en Villa Santa Cruz, sector la arboleda casa sin numero, prolongación avenida cancamure, kilómetro 3 pasando el hotel Villa Ramona, primer cruce a la izquierda. Y titular de la cedula de identidad 3.337.709, CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES en el domicilio de la victima, por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el destacamento policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: Alicia Josefina Arias de Diaz. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público para ser agregada a la causa No-19-F3-1C-364-06
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria
Abg. Sonia Alfaro