En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN LEGAL, interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MONAGAS MARTES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 15.002.551, domiciliado en Cantarrana, carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Las Charas Urbanización Villa Gladys, casa Nro. 7, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su condición de tío materno y legitimo tutor de su sobrino Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescent.....