T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 11 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000068
ASUNTO: RP11-D-2018-000068
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la audiencia de presentación de la imputada OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo, y la imputada de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la misma no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa a la imputada, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública Penal Abg. Mileini Guacuto, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
DE LA REPRESENTACION FISCAL:
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expone: Recibido como han sido las actuaciones emanadas de los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Dirección Naval de Arresto Operacional Guiria del Estado Sucre, procedo a presentar a la Adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el control de Arma y Municiones, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Razón por la cual solicito que el mismo sea escuchado. Es todo.
DE LA IMPUTADA:
Seguidamente la Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS quien expone: “ No quiero declarar, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a imputar a la Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de igual manera solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 10-04-2018 tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, en el que dejan constancia de lo siguiente: …Nos dirigimos hacia la comunidad de versalles, calle Miramar, parroquia santa catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de ubicar a un sujeto apodado RICHITA, por cuanto el mismo figura como auto principal en el caso que hoy nos ocupa… los mismos de manera discreta nos señalaron la residencia del sujeto apodado RICHITA, asimismo nos dijeron que este sujeto porta armas de fuego, y ya ha cometido varios delitos y robos en el sector… donde avistamos a una persona de sexo masculino a quien a notar la presencia policial opto por emprender veloz huida hacia el interior de la morada…. No logrando darle alcance a dicho sujeto… posteriormente realizamos una búsqueda en las diferentes habitaciones de la referida vivienda, donde se observo en la habitación de la referida vivienda, donde en la habitación se observo en la habitación principal a una persona de sexo femenino a quien luego de identificarnos e imponerlo el motivo de nuestra presencial nos manifestó ser la hermana del sujeto… la cual quedo identificada como OMISSIS. (…) En tal razón solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito copias simples de las presentes actuaciones.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Milieini Guacuto, quien expone: Esta Representación de la Defensa Publica no me opongo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público. Solicito copias simples. Es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Escucha a las partes y revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, así como se describe en los elementos de Convicción presentados por la Fiscalia del Ministerio Publico, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, en el que dejan constancia de lo siguiente: …Nos dirigimos hacia la comunidad de versalles, calle Miramar, parroquia santa catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de ubicar a un sujeto apodado RICHITA, por cuanto el mismo figura como auto principal en el caso que hoy nos ocupa… los mismos de manera discreta nos señalaron la residencia del sujeto apodado RICHITA, asimismo nos dijeron que este sujeto porta armas de fuego, y ya ha cometido varios delitos y robos en el sector… donde avistamos a una persona de sexo masculino a quien a notar la presencia policial opto por emprender veloz huida hacia el interior de la morada…. No logrando darle alcance a dicho sujeto… posteriormente realizamos una búsqueda en las diferentes habitaciones de la referida vivienda, donde se observo en la habitación de la referida vivienda, donde en la habitación se observo en la habitación principal a una persona de sexo femenino a quien luego de identificarnos e imponerlo el motivo de nuestra presencial nos manifestó ser la hermana del sujeto… la cual quedo identificada como OMISSIS … observamos en la tercera habitación específicamente debajo de un colchón un arma de fuego tipo pistola sin marca visible serial TAP65840, de color negro y plateado…Cursante al folio 01 y vto, y dos. Inspeccion Nº 0457, de fecha 10-04-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, en la que se deja constancia del sitio del suceso, cursante al folio 04 vto y 05. Reconocimiento Nº 0098, de fecha 10-04-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, a un arma de fuego cursante al folio 06 y vto. Memorando Nº 9700-0226-0261, de fecha 10-04-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en donde se deja constancia que la adolescente de autos NO presenta registo ni solicitud alguna cursante al folio 07 y vto. Acta de Investigación Penal, de fecgha 16-03-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, de la denuncia de la Ciurana Eugenia del Carmen Marquez, cursante al folio 08 y vto, 09 y vtio. ..(…) Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la Adolescente: OMISSIS, solicitada por la representación Fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra el Adolescente OMISSIS, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ordena la inmediata libertad de la Adolescente, desde esta Sala de audiencia, en tal sentido se ordena librar BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CICPC. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ
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