Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literales "A", "E" y "F", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido contra el Joven Adulto OMISSIS; en la investigación del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452, Ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOENIS BRAVO CLAVEL, Cubano, mayor de edad, residenciado en calle 25 de Octubre casa sin número, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre.
SEGUNDO: SANCIONA al Joven Adulto OMISSIS. quien fuere sancionado al cumplimiento.....