REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Abril de 2014.-
203° y 155°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: HECTOR NICOMEDES SÁNCHEZ FARÍAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.966.347, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos ciudadanos: CRUZ JOSÉ ALCALÁ FIGUEROA y JOSÉ TRINIDAD RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-4.945.826 y V-4.952.663, respectivamente, con domicilio el Primero en Barrio Bolívar, casa N° 88, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo con domicilio en Carúpano Arriba, casa S/N, prolongación calle el Paraíso, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: HECTOR NICOMEDES SÁNCHEZ FARÍAS, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a él y a su concubina ciudadana MARTHA ELENA ROJAS CEDEÑOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.959.335, sus derechos de propiedad, sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 17 de la Serie, folios 82 Vto al 86 Protocolo Primero, Tomo 2° en fecha 27 de Julio de 2001; la referida parcela se encuentra ubicada en sector El Espejo, Parcelamiento Molinos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el número 83, con un área de Construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2) en una superficie de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (363,75Mts.2), identificada con el número catastral 19-05-03-11-52-04, el cual se encuentra comprendido los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Circunvalación Sur; SUR: Con la Calle 5; ESTE: Con parcela N° 84 y OESTE: Con parcela N° 82.- La referida vivienda posee las siguientes características Paredes de Bloques de cemento, techo de Platabanda, piso de cerámica, Sala, Comedor, Tres (3) habitaciones, dos (2) sala de baño con paredes recubiertas con cerámicas, cocina con gabinetes de madera y tope de mármol, lavadero, porche con piso de terracota y patio. El costo de dichas BIENHECHURIAS para el momento de la construcción fue la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigo ciudadanos: CRUZ JOSÉ ALCALÁ FIGUEROA y JOSÉ TRINIDAD RODRÍGUEZ SALAZAR, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos: HECTOR NICOMEDES SÁNCHEZ FARÍAS y MARTHA ELENA ROJAS CEDEÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad , N° 11.966.347 y V-6.959.335, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por vivienda con Paredes de Bloques de cemento, techo de Platabanda, piso de cerámica, Sala Comedor, Tres (3) habitaciones, Dos (2) sala de baño con paredes recubiertas con cerámicas, cocina con gabinetes de madera y tope de mármol, lavadero, porche con piso de terracota y patio.- de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (11/04/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-