REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 11 de Abril de 2014.
203º y 155º

ASUNTO: JMS1-6282-12
PARTES SOLICITANTES: GAMARDO LIZARDO AUGUSTO ERNESTO Y GUERRA MARIBEL DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº v.11.833.0011 Y v.11.827.878, respectivamente.

MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).

Recibida por Distribución de fecha 18/12/2012, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos GAMARDO LIZARDO AUGUSTO ERNESTO Y GUERRA MARIBEL DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº v.11.833.001 Y v.11.827.878, respectivamente, domiciliados en la Avenida Cancamure, Urb San José, Calle Altagracia Sector F Cumaná Estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Urb La Granja Edificio Cariaco apto 2-B Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado NAVARRO CARLOS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 17.920, alegando que en fecha 22/12/2005, contrajeron matrimonio por ante civil el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 408, fijando su último domicilio conyugal en la Urb La Granja Edificio Cariaco apto 2-B Cumaná Estado Sucre, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos y bienes.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 07/01/2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GAMARDO LIZARDO AUGUSTO ERNESTO Y GUERRA MARIBEL DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº v.11.833.001 Y v.11.827.878, respectivamente, domiciliados en la Avenida Cancamure, Urb San José, Calle Altagracia Sector F Cumaná Estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Urb La Granja Edificio Cariaco apto 2-B Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado NAVARRO CARLOS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 17.920.-

Mediante diligencias de fecha 21 de marzo de 2014, ciudadanos los ciudadanos GAMARDO LIZARDO AUGUSTO ERNESTO Y GUERRA MARIBEL DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.833.001 y v.11.827.878 respectivamente, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que fuese decretada por este Tribunal.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.



Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GAMARDO LIZARDO AUGUSTO ERNESTO Y GUERRA MARIBEL DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº v.11.833.001 Y v.11.827.878, respectivamente, domiciliados en la Avenida Cancamure, Urb San José, Calle Altagracia Sector F Cumaná Estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Urb La Granja Edificio Cariaco apto 2-B Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado NAVARRO CARLOS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 17.920, alegando que en fecha 22/12/2005, contrajeron matrimonio por ante civil el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 408, fijando su último domicilio conyugal en la Urb La Granja Edificio Cariaco apto 2-B Cumaná Estado Sucre, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 22 de diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 408; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

“…La Patria Potestad Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos GAMARDO LIZARDO AUGUSTO ERNESTO Y GUERRA MARIBEL DEL CARMEN.

La Responsabilidad de Crianza: : Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos GAMARDO LIZARDO AUGUSTO ERNESTO Y GUERRA MARIBEL DEL CARMEN, y de los custodia de la niña de autos la ejercerá la madre, GUERRA MARIBEL DEL CARMEN.

Régimen de Convivencia Familiar: Se establece un régimen de la siguiente manera los fines de semanas alternos y durantes los días martes y jueves el padre a través del abuelo paterno, pasara buscando a sus hijos por la casa de la abuela materna, los días de carnaval y semana santa serán alternados por año, el día del padre con los niños y el día de la madre con los niños, el día del niño y vacaciones escolares compartidas

La Obligación Manutención: El padre ciudadano: GAMARDO LIZARDO AUGUSTO ERNESTO se compromete aportar el 20% de su sueldo, útiles escolares, uniformes e inscripción, el padre cubrirá el 50% médicos, medicinas y juguetes los cotiza la Universidad de Oriente, Bonificación de Fin de Año, el 20%, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01050068130068318839, Banco mercantil de la cuenta de MARIBEL CARMEN GUERRA.

En cuanto a los bienes a liquidar será de la siguiente manera.
El inmueble ubicado en la urbanización la granja, Edificio Cariaco, Apartamento 2-B, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, el 50% que le corresponde a AUGUSTO ERNESTO GAMARDO LIZARDO, se lo cede a sus hijos.

En relación al 50% que le corresponde del Vehiculo Automóvil, tipo Coupe, Modelo KA, Marca Ford, Placa AET_05D, año 2005, Color: Azul, Uso: Particular: Serial de Carrocería 8YPBGDANI158A26469, serial de Motor 5a 26469, a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUERRA, esta se lo cede al ciudadano AUGUSTO ERNESTO GAMARDO LIZARDO, correspondiéndole a este el 100% del vehiculo marca Ford, modelo KA.

En relación a las Prestaciones Sociales de cada uno, se acuerda que nada nos corresponde de las prestaciones sociales del otro, por cuanto en este acto cedemos el 50% que nos corresponde de las mismas, correspondiéndonos a cada uno, el 100% de las prestaciones sociales de cada uno.


Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,




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