D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el Abogado JUAN CHIRINO COLINA, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Cuarto Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede en Cumaná, mediante el cual de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RP01-P-2006-000920, seguida contra el acusado JOSÉ LUIS MAGO SALAZAR, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
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