REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000657
ASUNTO : RP01-P-2007-000657
AUTO ACORDANDO PRÓRROGA PARA LA
PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO
Sobre la base de la solicitud de prórroga planteada en audiencia de esta misma fecha por la abogada Galia Ulanova González, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa seguida a los imputados José Antonio Salaya Cedeño y Douglas José Ruiz, defendidos por la abogada Susana Boada de Martínez, y a quienes se les imputa la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Carlys Marcano, Damaris Yendiz y Luis Henríquez ; este Juzgado de Control para resolver, observa:
I
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE PRORROGA
La representación fiscal, mediante escrito presentado oportunamente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, plantea solicitud de prórroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es ratificada en Audiencia Oral donde sostiene: “Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que faltan diligencias por realizar tales como identificar y tomarles actas de entrevistas a los ciudadanos mencionados en actas como MORROCOY y la MARACUCHA, personas estas testigos de los hechos, ya que en fecha 26/03/2007 y mediante oficio n° SUC-1-465 se comisionó al CICPC para practicar dicha diligencia y hasta la presente fecha no se ha tenido respuesta, de igual modo se solicitó la comparecencia de los funcionarios Juan Rodríguez, Nelson Guzmán Escorche Luis y Galárraga Lewis a la sede del Despacho quienes no han acudido; así como tomarle entrevista a los ciudadanos Luis Eduardo Enrique Castañeda y Carlos Marcano, los cuales fueron tramitados en su oportunidad, tal como consta en autos y son necesarios para que esta representación Fiscal presente acto conclusivo; en la causa seguida a los imputados JOSÉ ANTONIO SALAYA CEDEÑO y DOUGLAS JOSÉ RUIZ, así mismo solicito copia simple de la presente acta“. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Habiéndosele otorgado en la Audiencia Oral el derecho de palabra a los imputados José Antonio Salaya Cedeño y Douglas José Ruiz, previa imposición de la solicitud fiscal, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, a los fines de que manifestara su opinión en relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público manifestó José Antonio Salaya Cedeño, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 02/11/1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.346.142, residenciado en Barrio Los Cocos, calle 4, casa n° 27 de esta ciudad, Estado Sucre, querer declarar y expuso: “tengo un mes y cuatro detenido, yo estudio y estoy perdiendo clase, quiere que me den un a cautelar, con respecto al robo soy inocente, así mismo informo que tengo tres días sangrando por la nariz y no me quieren llevar para el medico”. Es Todo.
Por su parte la abogada Susana Boada de Martínez Defensora Pública de los imputados, en relación a la prorroga solicitada expuso: “observa esta defensa que la audiencia fue 08/03/2007 que ya han transcurrido los 30 días, y por ello no esta de acuerdo con la solicitud y solicito medida cautelar a mi defendido José Antonio Salaya Cedeño, por cuanto ya ha transcurrido 30 días sin haber habido acusación, la pido a este porque Douglas esta detenido en otra causa por el Juzgado de ejecución, ya es inoficioso por haber transcurrido el lapso, no pueden los imputados cargar con las obligaciones de las partes, inclusive el Tribunal, no rotación de jueces o distribución, solicito se autorice el traslado del imputado al Ambulatorio de las Palomas a los fines que se le preste asistencia médica a mi defendido José Salaya visto lo manifestado por él en esta sala, solicito copia simple del acta Es todo”.
III
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTROL
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y oídos como han sido los imputados y su defensor y previa revisión de las actas del expediente observa que la causa fue iniciada en fecha 04/03/2007; que en fecha 12/03/2007 el Juzgado Sexto de Control decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad a los imputados JOSÉ ANTONIO SALAYA CEDEÑO y DOUGLAS JOSÉ RUIZ por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien siendo que constituye uno de los principios del proceso penal que a la persona que se le imputa un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo conforme a los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se han dispuesto en la Ley con carácter excepcional y de orden restrictivo medidas de coerción personal como la decretada en la presente causa y a los únicos fines procesales
Así las cosas y sobre la base de lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente que durante la fase preparatoria en la presente causa el Ministerio Público ha gestionado la practica de diligencias de investigación que estima indispensables, en especial identificar y tomarles actas de entrevistas a los ciudadanos mencionados en actas como MORROCOY y la MARACUCHA, quienes considera el Fiscal del Ministerio Público son testigos de los hechos, ya que en fecha 26/03/2007 y mediante oficio n° SUC-1-465 se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística para practicar dicha diligencia y hasta la presente fecha no se ha tenido respuesta, de igual modo se solicitó la comparecencia de los funcionarios Juan Rodríguez, Nelson Guzmán Escorche Luis y Galárraga Lewis a la sede del Despacho quienes no han acudido; así como tomarle entrevista a los ciudadanos Luis Eduardo Enrique Castañeda y Carlos Marcano y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado pese a que la defensa ha manifestado su oposición a lo solicitado, y dado que en esta misma fecha vencería el lapso inicial para la presentación del referido acto conclusivo sin que conste la práctica de todos los actos de investigación, se estima procedente acordar la prórroga de dicho lapso hasta por un tiempo de diez días contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días. Y ASÍ SE ACUERDA.
En virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, seguida a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SALAYA CEDEÑO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 02/11/1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.346.142, residenciado en Barrio Los Cocos, calle 4, casa n° 27 de esta ciudad, Estado Sucre y DOUGLAS JOSÉ RUIZ, venezolano, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 10/10/1976, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.934.218, residenciado en el Barrio Los Cocos, casa n° 50, de esta ciudad, Estado Sucre; a quienes se les imputa el delito de Robo Agravado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; como quiera que aún subsisten motivos suficientes para mantener la privación de libertad decretada en fecha 12/03/2007. Desestimando este Tribunal la solicitud de medida cautelar sustitutiva planteada por la defensa, por estimar que aún subsisten elementos de convicción para establecer la autoría o participación del imputado en el delito investigado y subsiste la presunción razonable de peligro de fuga en virtud de la pena aplicable y a tenor a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando este Tribunal que los argumentos defensivos relacionados a que ya transcurrió el lapso de treinta días para presentar el acto conclusivo no se corresponde con las actas del expediente como quiera que la audiencia de presentación y decisión se resolvieron en fecha 12/03/2007 ello aunado a que el Fiscal Planteó su solicitud de manera oportuna ante el Juez de Guardia quien remite dicha solicitud al Tribunal Sexto de Control que conocía de la causa, despacho ante el cual se plantea inhibición de la Jueza Rosiris Rodríguez por amistad manifiesta con la defensora lo que origina la remisión de la causa previa distribución a este Tribunal Quinto de Control, de manera que el retardo que ha podido surgir para la celebración de la audiencia se encuentra sustentado en causas justificadas que conllevan a no apreciar tales argumentos de la defensa y así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. Por último en relación a la solicitud de la defensa en que se autorice el traslado del imputado al Centro Asistencial este Tribunal se declara con lugar por no ser contrario a derecho y obligado como esta de garantizar el derecho a la salud de toda persona privada de libertad, en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Comandancia General de la Policía para que efectúe el traslado del imputado José Gregorio Salaya al Ambulatorio ubicado en la Avenida las Palomas de esta ciudad con el objeto de que reciba la asistencia médica que requiere. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los once (11) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RAMONA RIVERO