Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JAIRO RAFAEL GONZALEZ UGAS, venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, de 39 años de edad, nacido el 04/11/1976, Cédula de Identidad Número V- 14.291.186, de estado civil casado, hijo de Antonia Ugas y Douglas González, de oficio Panadero, residenciado en: el sector las peonías, casa sin número, calle la esperanza, parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de de la LOPNNA, en perjuicio del niño: OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días, por el lapso de 8 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.