REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000714
ASUNTO: RP11-P-2013-000714
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en el día Diez (10) de Marzo del año dos mil trece (10/03/2013), la Audiencia de Presentación e Imputación de Imputados, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: CARMELO JOSE LOPEZ LOPEZ y ZULEIDYS MARIA LOPEZ FERNANDEZ. Se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, los imputados de autos Carmelo José López López Y Zuleidys Maria López Fernández (previo traslado), a quienes se les pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos NO tener defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Público Penal Nº 04, en funciones de Guardia Abg. Wilmal Zapata, quien asume la defensa y fue impuesto inmediatamente de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos: CARMELO JOSE LOPEZ LOPEZ y ZULEIDYS MARIA LOPEZ FERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; en perjuicio de la victima: OMISSIS. En virtud de que el día: 08/03/2013, la ciudadana: Beatriz Elena Carreño Razón, comparece por ante el Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, manifestando que a su sobrina de cinco años de edad de nombre OMISSIS, su mamá y su padrastro siempre le pegan y en el día de hoy, el padrastro le había golpeado feo, al ir a la casa no la pudo ver, por que dicen los vecinos que no la dejan salir para que no le vean los golpes, y al averiguar, vecinos me informaron que era verdad y al preocuparse llamó a la policía y al presentarse allá se los llevaron presos…Razòn por la cual solicito Solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva imponer del procedimiento especial a los imputados, como lo es la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo solicito copias simples de la presente acta.
DE LOS IMPUTADOS:
”Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos: CARMELO JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.590.362, nacido en fecha 27-09-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Maritza del Valle López y padre desconocido, y domiciliado en Sector Recta de Guiria, casa S/N, a cuatro casas de la Escuelita y a cien metros de la zona industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “No quiero declarar. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: ZULEIDYS MARIA LOPEZ FERNANDEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 23 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.279.422, nacida en fecha 30-09-1989, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de Zuleima Coromoto Fernández y Efrén López Bello, y domiciliada en Sector Recta de Guiria, a cuatro casas de la Escuelita y a cien metros de la zona industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ No deseo declarar. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expone: Solicito se le conceda nuevamente el derecho de palabras de mis defendidos, por cuanto los mismo ma han manifestado su voluntad de acogerse a la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso, y se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se le imponga a los imputados orientaciones psicológicas a los fines de mejorar las relaciones familiares. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso nuevamente a los imputados de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 358 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a ceder la palabra al Ciudadano CARMELO JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.590.362, nacido en fecha 27-09-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Maritza del Valle López y padre desconocido, y domiciliado en Sector Recta de Guiria, casa S/N, a cuatro casas de la Escuelita y a cien metros de la zona industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Reconozco los hechos que me imputa la fiscal del Ministerio Público, ofrezco la Reparaciòn del daño, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Ciudadana: ZULEIDYS MARIA LOPEZ FERNANDEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 23 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.279.422, nacida en fecha 30-09-1989, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de Zuleima Coromoto Fernández y Efrén López Bello, y domiciliada en Sector Recta de Guiria, a cuatro casas de la Escuelita y a cien metros de la zona industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Reconozco los hechos que me imputa la fiscal del Ministerio Público, ofrezco la reparación del daño, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo”.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los imputados y de la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; y solicito al Tribunal que se le imponga a los imputados orientaciones psicológicas, que permita a los mismos corregir la conducta asumida y puedan fomentar el desarrollo integral de su núcleo familiar, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por los imputados de autos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; en perjuicio de OMISSIS; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, en fecha: 08/03/2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta de Procedimiento, de fecha: 08-03-2013, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al el Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 5:30 P.M. del día: 08-03-2013, recibieron llamada vía radio para que se trasladaran al sector Recta de Guiria, ya que unos ciudadanos estaban agrediendo a una niña; al llegar al sitio la ciudadana Beatriz Carreño Brazón, quien es la tía de la niña golpeada, indicó que ella era la que había llamado y señaló a las personas que habían agredido a la niña y al identificarnos como funcionarios, les solicitamos que mostraran a la niña, la cual tenía signos de violencia en su cuerpo...; Acta de Entrevista, de fecha: 08-03-2013, cursante al folio 04, suscrita por la ciudadana Beatriz Elena Carreño Razón, por ante el Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, manifestando que a su sobrina de cinco años de edad de nombre: OMISSIS, su mamá y su padrastro siempre le pegan y en el día de hoy le avisaron que el la había golpeado feo…llamè a la policía y se los llevaron presos; Acta de Entrevista, suscrita por la víctima: OMISSIS, por ante el Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, quien manifestò entreotras cosas: “Mi paà me pegò en la cara y mi mamà en la pierna con una correa…”. Acta de Investigación Penal, de fecha: 09-03-2013, cursante al folio12 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre, mediante el cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos: CARMELO JOSE LOPEZ LOPEZ y ZULEIDYS MARIA LOPEZ FERNANDEZ.- MEMORANDUM Nº 9700-226-285, en el cual se deja constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales. Cursante al folio 13.- Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización, por la pena que pudiera llegar a imponerse. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de los imputados de autos, la defensa y la representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 previsto y sancionado en el artículo 254de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña: OMISIS y quienes han solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público, le imputa a los ciudadanos imputados CARMELO JOSE LOPEZ LOPEZ y ZULEIDYS MARIA LOPEZ FERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; en perjuicio de la niña: OMISSIS, imputación esta sobre la cual los imputados reconocieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de OCHO (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Asistir a consulta con la Trabajadora Social y la Psicóloga, adscritos al Ambulatorio Juan Ottaola Ruglianni de esta ciudad, para mejorar las relaciones interfamiliares, por el lapso de OCHO (08) Meses, quienes indicarán el tratamiento a seguir y los tipos de terapias a aplicar. Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicaciòn del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el Lapso de Ocho Meses; y establece como condiciones a cumplir a los ciudadanos: CARMELO JOSE LOPEZ LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.590.362, nacido en fecha 27-09-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Maritza del Valle López y padre desconocido, y domiciliado en Sector Recta de Guiria, casa S/N, a cuatro casas de la Escuelita y a cien metros de la zona industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y ZULEIDYS MARIA LOPEZ FERNANDEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 23 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.279.422, nacida en fecha 30-09-1989, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de Zuleima Coromoto Fernández y Efrén López Bello, y domiciliada en Sector Recta de Guiria, a cuatro casas de la Escuelita y a cien metros de la zona industrial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la siguiente: Asistir a consulta con la Trabajadora Social y la Psicóloga, adscritos al Ambulatorio Juan Ottaola Ruglianni de esta ciudad, para mejorar las relaciones interfamiliares, por el lapso de OCHO (08) Meses, conjuntamente con su menor hija, quienes indicarán el tratamiento a seguir y los tipos de terapias a aplicar; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; en perjuicio de la niña: OMISSIS. Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Oficio al Director del Ambulatorio Juan Ottaola Ruglianni de esta ciudad, participando lo decidido por éste Juzgado, a objeto que realice los tramites necesarios, para que los imputados reciban las terapias impuestas remitiendo a este Tribunal el informe de dichas terapias. Se decreta Igualmente La Libertad de los Imputados de Autos, desde la sala de Audiencias. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, remitiendo boleta de libertad del imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Se fija Audiencia Especial, de verificación de cumplimiento para el día: 15-11-2013, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÈ CARLOS GORDON
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